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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso. Características. Desistimiento
Se resuelve tener por desistidos los recursos de alzada interpuestos por la parte codemandada y declarar desiertos los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el codemandado.
Reconquista, 24 de Agosto de 2016
Y VISTOS: Los presentes autos “Blanco, Claudio Rafael c/ Avellaneda Multipack S.A. y/u otro y/o qrjr s/ Laboral”, Expte. n° 206 – Año 2015 venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Laboral, de esta ciudad de Reconquista, Santa Fe, de los que;
RESULTA: Que a fs. 314 el codemandado Sr. Oscar Eduardo Petroli (con patrocinio letrado) interpone recursos de nulidad y apelación en subsidio en forma parcial contra la resolución de fs. 313 y vto. y a fs. 329 se informa que ha transcurrido el término legal para expresar agravios.
Que por otro lado, la co-demandada (Avellaneda Multipack S.A.) interpone recursos a fs. 317, concedidos a fs. 318. y a fs. 328. desiste de los mismos.
Y CONSIDERANDO: Que por razones de método corresponde preliminarmente tratar el desistimiento de la codemandada Avellaneda Multipack S.A. y luego los recursos del codemandado Sr. Oscar Eduardo Petroli.
Que el recurso es el medio que la ley le concede a las partes para obtener que una providencia judicial sea modificada o dejada sin efecto encaminándose a lograr la justicia del caso, para el litigante, y el mantenimiento del orden jurídico para la colectividad, no siendo otra cosa que, al decir de Cargnelutti, el modo de fiscaliza la justicia de los resuelto (Alsina, Tratado…IV pág. L84, Podetti, Tratado de los Recursos, 17 y sgtes.).
Que deviene ello que el litigante puede no hacer uso de la facultad de imponer un recurso, o habiéndolo hecho, desistir de él -en el supuesto de autos interpuesto por la codemandada (Avellaneda Multipack S.A.) a fs. 317 y desistido a fs. 328.-
Que en la especie el litigante en ejercicio de un derecho que le compete como resulta de lo precedente ha desistido de los recursos intentados. Cabe de allí, sin más pronunciarse favorablemente accediendo a lo impetrado.
Que en lo que respecta a los recursos del codemando (Sr. Oscar Eduardo Petroli) no cabe más que materializar el apercibimiento contenido en el art. 117 del Código Procesal Laboral y lo previsto por el art. 30 C.P.L. en cuanto dispone que “los términos o plazos procesales son improrrogables y perentorios. Fenecen con pérdida del derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de declaración judicial ni petición alguna”. Ello así, pues en la especie el codemandado no expresa agravios de modo que corresponde aplicar los apercibimientos de los arts. 30 y del 117 del C.P.L.
Por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE: 1) Tener por desistidos los recursos de alzada interpuestos por la parte codemandada (Avellaneda Multipack S.A.), con costas a la misma; 2) Declarar desiertos los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el codemandado (Sr. Oscar Eduardo Petroli), con costas a éste último.
Regístrese, notifíquese y bajen.
CASELLA
Juez de Cámara
CHAPERO
Jueza de Cámara
DALLA FONTANA
Juez de Cámara
WEISS
Secretario de Cámara
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
010646E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106323