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JURISPRUDENCIADesistimiento del recurso
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve tener por desistido del recurso de apelación interpuesto por la actora y declarar operada la caducidad de la segunda instancia, con relación al recurso de apelación planteado por la codemandada, quedando firme, en consecuencia, la sentencia apelada.
FORMOSA, TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- VISTOS: Estos autos caratulados: «BRIZUELA, EVELIO CAYETANO C/ LA SEGUNDA COOP. LTDA. SEG. GRALES Y OTROS S/ ORDINARIO» -Expte. Nº 6.443/04 registro de Cámara-, venidos al Acuerdo de la Sala I -2018- de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Formosa, para resolver; y, CONSIDERANDO: Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud de sendos recursos de apelación deducidos contra la Sentencia Nº 197/17 (fs. 521/530 fol. rectificada) a fs. 537 rect. (codemandada) y a fs. 538 rect. (actora). Que, a fs. 571, se presenta el actor Sr. Evelio Cayetano Brizuela, con el patrocinio letrado del Dr. Rudy N. Benítez, y manifiesta que desiste del recurso de apelación oportunamente incoado. Que, asimismo, a fs. 572 obra informe producido por la Actuaria, conforme al cual estos autos no reciben impulso procesal desde el 11/09/17 ni existen escritos pendientes de despacho. Que, respecto de la presentación efectuada por el actor a fs. 571, cuadra señalar que, por su naturaleza -actos procesales- los recursos son susceptibles de extinción, en presencia de la expresa manifestación de desistimiento de quienes los interpusieron (Fallos Nros.: 17.184/14; 17.474/15; 17.730/15; 18.330/17; entre otros, de esta Excma. Cámara de Apelaciones), sin que resulte necesario para ello la observancia de formalidades especiales (conf. Alsina, «Derecho Procesal», T. IV, ed. 1961, pág. 489). Que, por otra parte y en relación a la apelación planteada por la co-demandada a fs. 537 fol. rect., habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 308 -inc. 2- del código de rito, corresponde declarar la caducidad de la segunda instancia, con los efectos previstos en el artículo 316, segundo párrafo, del citado código. Por ello, con la opinión coincidente de las Señoras Jueces de Cámara, Dras. TELMA C. BENTANCUR y VANESSA JENNY ANDREA BOONMAN, suscribiendo el Fallo la Dra. MARÍA EUGENIA GARCÍA NARDI -Presidente- sin emitir su voto por haberse alcanzado la mayoría legal (conf. arts. 30 y 33, Ley Nº 521 y sus modificatorias y art. 5º del Reglamento de la Excma. Cámara Civil y Comercial de la provincia de Formosa y Acta Nº 01/2017, punto 2), la SALA I -2018- DE ESTA EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, RESUELVE: I.- Tener por desistido del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 538, fol. rect. II.- Declarar operada la caducidad de la segunda instancia, en relación al recurso de apelación planteado por la co-demandada a fs. 537 (fol. rect.), quedando firme, en consecuencia la Sentencia Nº 197/17, obrante a fs. 521/530 (fol. rect.).- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, bajen los autos al Juzgado de origen.-
ANTE MI: DRA. VANESSA J. A. BOONMAN JUEZ CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DRA. TELMA C. BENTANCUR JUEZ CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DR. MARÍA EUGENIA GARCÍA NARDI PRESIDENTE CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DRA. NORMA BEATRIZ CASTRUCCIO SECRETARIA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL -Fdo.-
031761E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126264