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JURISPRUDENCIAPROCESO. Recurso. Características. Desistimiento
Se tiene por desistido el recurso de nulidad y apelación interpuesto por la actora.
Reconquista, 11 de Setiembre de 2017.
VISTOS: Estos caratulados “Tarjeta Naranja S.A. C/ Villalba, Pedro s/ J. Ordinario”, Expte. N° 380/2015, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, de los que,
RESULTA: Que en la sentencia de fs. 52/52 vto. la Jueza a qua resuelve rechazar la demanda interpuesta por Tarjeta Naranja S.A. en contra de Pedro Villalba, con costas a la actora. En disconformidad con dicha resolución, el demandante deduce recursos de apelación y nulidad a fs. 55, que son concedidos en modo libre y con efecto suspensivo a fs. 55 vto.
Que elevados los autos a esta Cámara, en fecha 30/12/15 se hace saber que las presente actuaciones bajan al juzgado de origen a los fines de cumplimentar la vista ordenada a la Caja Forense y se solicita que vuelvan con la nota de elevación debidamente confeccionada. A fs. 61 se reitera la solicitud con objeto de confeccionar nueva nota de elevación.
Que, en fecha 05/05/17 el Actuario informa que ha transcurrido el término previsto por el art. 232 – 233 1er párr. del C.P.C.C. sin que se haya instado el procedimiento de la presente causa corriéndose traslado a las partes por su orden. No obstante, a fs. 64 comparece el incidentista y desiste de los recursos de nulidad y apelación interpuestos, solicitando se distribuyan las costas por su orden. Y,
CONSIDERANDO: Que a pesar de que esta Secretaría denunció de oficio la caducidad de instancia, ante el desistimiento impetrado por la parte actora a fs. 64, corresponde abocarnos al tratamiento del mismo.
Que en lo relativo al desistimiento formulado, cabe destacar que el recurso es el medio que la ley le concede a las partes para obtener que una providencia judicial sea modificada o dejada sin efecto encaminándose a lograr la justicia del caso, para el litigante, y el mantenimiento del orden jurídico para la colectividad, no siendo otra cosa que, al decir de Cargnelutti, el modo de fiscalizar la justicia de lo resuelto (Alsina, Tratado…IV pág. L84, Podetti, Tratado de los Recursos, 17 y sgtes.). En este sentido, el litigante en ejercicio de un derecho que le compete como resulta de lo precedente a desistido de los recursos intentados. Cabe de allí, sin mas pronunciarse favorablemente accediendo a lo impetrado.
Que, en virtud del desistimiento de fs. 64 corresponde imponer las costas al recurrente.
Por ello la CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE: Tener por desistido el recurso de nulidad y apelación interpuesto por la actora, con costas.
Regístrese, notifíquese y bajen.
DALLA FONTANA
Juez de Cámara
CASELLA
Juez de Cámara
Jueza de Cámara
ALLOA CASALE
Secretaria de Cámara (s)
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online
024259E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120312