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JURISPRUDENCIAAcción contravencional. Recurso de queja. Desistimiento. Cuestión abstracta
Se resuelve tener por desistido el recurso de queja interpuesto pues las cuestiones planteadas se tornaron abstractas.
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
1. El titular de la Fiscalía de Cámara Norte interpuso recurso de queja (fs. 494/498) contra el pronunciamiento de la Sala I (fs. 490/492) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, que, a su vez, había deducido esa parte contra la decisión que revocó la resolución de primera instancia en cuanto no hizo lugar a la solicitud de mediación efectuada por la defensa (fs. 478/481).
2. Al tomar su intervención, el Fiscal General desistió del recurso de queja deducido por la Fiscalía de Cámara pues consideró que las cuestiones planteadas se habían tornado abstractas, como consecuencia de la decisión de fecha 29 de abril de 2015 -que hoy se encuentra “firme” (fs. 510)- que declaró la prescripción de la acción contravencional y sobreseyó, sin costas, a los involucrados (fs. 512/513).
Fundamentos
Los jueces Ana María Conde, Alicia E. C. Ruiz, Inés M. Weinberg y José Osvaldo Casás dijeron:
En atención a los fundamentos expuestos por el señor Fiscal General, y de conformidad con lo establecido por el art. 31, inciso 3, de la ley n° 1903, corresponde tener por desistido el recurso interpuesto.
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
Adhiero al voto de los Sres. jueces preopinantes.
Por ello,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Tener por desistido el recurso de queja interpuesto.
2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
008818E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104043