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JURISPRUDENCIADesistimiento del recurso de apelación. Ley 23737
En el marco de una causa por infracción a la ley 23737, se confirma la decisión que denegó el pedido de excarcelación planteado.
Posadas, a los 24 días del mes de julio de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 4707/2019/1/CA1, caratulado: “Incidente de Excarcelación de Cella, Ezequiel Alejandro por Infracción Ley 23.737.”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado a fs. 9/11, contra la decisión de la Sra. Magistrada de la instancia que antecede recaída a fs. 6/8, a tenor de la cual se denegó el pedido de excarcelación planteado por el Defensor Público Oficial en defensa Ezequiel Alejandro Cella.
2) Que, impreso el respectivo trámite en esta Alzada, se practicaron las notificaciones de rigor a fs. 18 y vta., fs. 20 y vta., fs. 21, atento a lo establecido en el art. 454 del C.P.P.N. se fijó fecha de audiencia por escrito para el día 22 de julio del corriente año, a los efectos de la presentación del memorial por escrito (Acordada Nº 32/08 de esta Alzada), ello según consta a fs. 21.
Que, encontrándose debidamente notificada la defensa de E. A. Cella mediante cedula electrónica Nº … (fs. 21), el mismo no ha expresado agravios en tiempo y forma; por lo tanto y frente a la actual redacción del art. 454, 2° párrafo del C.P.P.N. que establece: “…si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto…” ha de concluirse en el sentido indicado por la norma.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas,
RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación articulado a fs. 9/11 (Art. 454 2º párrafo, C.P.P.N.).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.
Dr. Mario Osvaldo BolduDra. Ana Lía Cáceres de Mengoni (Jueces) Ante Mi Dra. Ruth María Ponce de León (Secretaria de Cámara).
042852E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127863