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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Ley 24432
En el marco de una ejecución hipotecaria, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos efectuados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la Sala tiene decidido conforme a los parámetros que contemplan las leyes 21.839 y 24.432, que deben tenerse en cuenta un conjunto de reglas generales: naturaleza del asunto, complejidad y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable (conf. Esta Sala, H.588.195 del 13-1011 y sus citas, entre muchas otras).
Dentro de este encuadre, la labor cumplida consistió en parte de la segunda de las dos etapas en las que se divide el juicio ejecutivo atento la subasta llevada a cabo. A todo esto, corresponde agregar el tiempo dedicado que, junto a las pautas enunciadas y los límites previstos por la ley 24.432, configuran la medida para determinar los emolumentos recurridos.
En virtud de estas razones y lo dispuesto por los arts. 1,6,7,37 y 40 de la ley 21.839, modifícase la regulación practicada a fs. 779 y se fijan los honorarios del letrado de la parte demandada, Dr. L B, en PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5500).
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
025722E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122639