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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Ley 24432
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Llegan los autos a conocimiento de este tribunal a fin de entender en los recursos deducidos contra la regulación de fs. 457.
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de la regulación apelada, la ley 21.839 y la ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.
Así las cosas, monto comprometido en el proceso, de conformidad con lo establecido por el decreto 2536/2015, como así también lo decidido por la sala en cuanto a los honorarios de los peritos médicos y psicólogos que carecen de arancel propio (conf. H 560.590 del 9/5/2012), corresponde modificar la regulación de fs. 457 y, se fijan los honorarios de la perito psicóloga Lic. L E D en PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), asimismo se confirma los emolumentos de la mediadora interviniente Dra. B J C y, por el alcance del recurso los de la perito medica Dra. M A B.
Comuníquese a la Dirección de comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
025533E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122660