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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Colisión entre motocicleta y rodado. Excepción de falta de legitimación pasiva
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, en el que se persigue el resarcimiento por los daños generados a raíz de un accidente de tránsito, se confirma la sentencia que rechazó la demanda pues la actora no arrimó ningún elemento de convicción que justifique la pretensión ejercida.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los 24 días del mes de mayo de 2017, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER – ZANNONI – GALMARINI.
A la cuestión propuesta el Dr.Posse Saguier dijo:
I. Johanna Gisela Godoy demandó a Diego Sebastián Berlari reclamando los daños y perjuicios relacionados con el accidente de tránsito que dijo haber sufrido el 2 de agosto de 2014 a las 10.30 horas. Así, relató que circulaba como acompañante en una motocicleta marca Yamaha dominio … conducida por Víctor Hugo Pavon por el Pasaje Granadero de la Localidad de Beccar Pcia de Buenos Aires. Al cruzar la intersección con la calle América – dijo – el biciclo es embestido en la parte lateral derecho trasero por el rodado Gol, dominio … que era conducido por el emplazado Berlari.
El accionado opuso al progreso del juicio excepción de falta de legitimación pasiva con sustento en que, si bien reconoció la pertenencia del vehículo denunciado, negó categóricamente haber intervenido en el sinestro que se denunció.
El pronunciamiento de grado hizo lugar a la defensa esgrimida por la demandada y, en consecuencia, desestimó la acción impetrada con costas.
Apeló la parte actora y expresó agravios a fs.227/231. El traslado fue respondido a fs.233/234.
II. Por de pronto, no puede dejar de señalarse que el memorial de la apelante contiene meras discrepancias que no desvirtúan las consideraciones que formulara señor juez a quo para desestimar la acción tal como lo hiciera. En suma, las manifestaciones de la recurrente no implican una verdadera crítica, concreta y razonada de las partes del fallo que pudieran considerarse equivocadas y, por tanto, no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Cód. Procesal.
En efecto, se ha sostenido en numerosos precedentes que expresar agravios implica un razonamiento coherente que demuestre el desacierto lógico de la sentencia, su injusticia o el apartamiento por parte del juzgador de las constancias que surgen de la causa. Es decir, no constituye agravio hábil disentir con el criterio del Juez de grado sin fundamentar debidamente la oposición o sin dar base a un distinto punto de vista (conf., esta Sala, sentencias libres n° 205.835 y 202.931 del 6/3/97, n° 302.031 del 17/11/2000, n° 313.822 del 29/3/2001, n° 314.495 del 30/3/2001, etc).
No obstante, y a fin a dar satisfacción a la quejosa, realizaré algunas reflexiones demostrativas de lo acertado del fallo en crisis.
La emplazada negó categóricamente la existencia del suceso relatado por la actora, motivo por el cual, sabido es que le incumbía a la reclamante la prueba del título del cual resultaría su calidad de acreedora. Así, la causalidad física, en realidad corresponde a la simple y primaria imputación material, al juicio “tú los has hecho” en la fórmula de Carrara, y significa el contacto físico o material entre la conducta u obligación y el resultado. A ellas se refiere la doctrina cuando sostiene que la carga de probar la presencia de tal nexo de causalidad pesa sobre aquélla (CNCiv, Sala L “Marambio Norma c/Transportes Alberdi s/Accidente de tránsito”, diciembre 16/1987, SAIJ, sentencia 00000037371; Sala D in re: “Minarky, Mauricio c/Transportes Río de la Plata s/daños y perjuicios”, septiembre 15/1995, SAIJ Sumario nº 0006712). En síntesis, aun cuando el caso en examen pueda quedar encuadrado en la segunda parte del art.1113 del Código Civil, sabido es que la actora no quedaba eximida de acreditar la ocurrencia del suceso, así como la identificación de los vehículos y de sus protagonistas (art.377 del Código Procesal).
En función de lo expresado, cabe resaltar que la parte actora no arrimó a este proceso ningún elemento de convicción que justifique la pretensión ejercida. A tal punto ello fue así, que fue declarada la caducidad de la prueba testimonial que ofreciera en su oportunidad (véase fs.143), desistiendo de la prueba confesional y de la pericial contable (véase fs.110).
De allí que por más que la actora hubiese sufrido lesiones, lo cierto es que no hay ningún elemento probatorio, ni siquiera indiciario, que permita concluir que guardasen relación de causalidad con el hecho que no ha sido probado.
Sin más, habré de propiciar se rechacen los agravios y, en consecuencia, se confirme la sentencia en todas sus partes. Costas de Alzada a la apelante vencida (conf.art.68 primer párrafo del Código Procesal).
Por razones análogas a las aducidas por el Dr. Posse Saguier, los Dres. ZANNONI y GALMARINI votaron en el mismo sentido a la cuestión propuesta. Con lo que terminó el acto.-
Fernando Posse Saguier
Eduardo A. Zannoni
José Luis Galmarini
Buenos Aires 24 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se confirma la sentencia en todas sus partes. Costas de Alzada a la apelante vencida (conf.art.68 primer párrafo del Código Procesal).
Los honorarios serán regulados una vez establecidos los de primera instancia.-
Notifíquese. Devuélvase.-
Fecha de firma: 24/05/2017
Alta en sistema: 26/05/2017
Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI,
Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FERNANDO POSSE SAGUIER, JUEZ DE CAMARA
018638E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114350