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JURISPRUDENCIAQuiebra. Ineficacia concursal. Citación de terceros. Oposición de defensas. Excepción de falta de legitimación pasiva
Se confirma la resolución que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada como tercera obligada por la demandada, pues si bien el tercero tiene autonomía de gestión procesal, no se le autoriza a introducir defensas que le sean personales -como la excepción de falta de acción o la excepción de falta de legitimación pasiva-, ya que no están autorizados a oponerse a la citación.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.
Y Vistos:
1. Viene apelada por la Dra. Maria Elsa Di Stefano- quien fuera citada como tercera obligada por la demandada- la resolución del 4 de abril de 2017, que rechazó la excepción de falta de legitimación que dedujo al contestar dicha citación (fs. 177/78 y aclaratoria de fs. 181).
La recurrente expresó agravios en fs. 193/97, los cuales fueron respondidos por la demandada en fs. 204.
De su lado, la Fiscalía actuante ante esta Cámara dictaminó en fs. 219/23, propiciando la confirmación del decisorio.
2. Ahora bien, una vez producida la citación, el tercero no puede oponerse a la intervención decretada en el proceso, por ninguna vía o recurso, debiendo limitarse a asumir o no la defensa, por aplicación analógica de lo previsto por el art 106 para el citado de evicción (Cfr. Kenny Héctor Eduardo “La intervención obligada de terceros en el proceso civil”, Depalma, Bs.As. 1983,pag. 98).
Ello así, por cuanto, la intervención prevista en el art. 96 Cpr. sólo tiene por objeto evitar que en la eventual pretensión regresiva, pueda oponérsele la excepción de negligente defensa.
De otro lado, la intervención del art. 94 Cpr. no es propiamente de intervención “obligada”, en razón que el tercero intervendrá en el proceso si lo desea, y su falta de respuesta a la citación no permite, en principio declararlo rebelde, ya que ella generalmente se hace a fin de anoticiarlo de la existencia del juicio por los efectos que pudiera tener la sentencia en un futuro proceso contra él (Cfr. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. I pág. 440/42 de Roland Arazi y Jorge A Rojas).
Así, el citado puede incluso no responder al llamado si estima que la sentencia no puede afectarlo, mas no puede oponerse a la intervención decretada en el proceso, a través de la excepción de falta de legitimación pasiva, pues en su calidad de tercero interviniente, implica contar con facultades retaceadas.
Destácase en tal sentido, si bien el tercero tiene autonomía de gestión procesal; no se le autoriza a introducir defensas que le son personales -como la excepción de falta de acción o la excepción de falta de legitimación pasiva- pues aquellos no están autorizados a oponerse a la citación.
En línea con lo expuesto, la invocación como fundamento de su recurso a lo prescripto por el art. 96 Cpr. en cuanto a la ejecutabilidad de la sentencia, no resulta suficiente para que se admita la excepción, pues su derecho de defensa se encuentra debidamente resguardado.
Por ello, y demás fundamentos vertidos por el Ministerio Público Fiscal, que por cierto este Tribunal comparte y hace propios el recurso interpuesto no puede prosperar.
3. Corolario de lo expuesto, se resuelve: confirmar el decisorio 177/78, con costas a la vencida (art. 68 y 69 Cpr.).
Notifíquese a las partes y a la señora Fiscal General (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 23/17 y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
Ley 24522 – BO: 20/7/1995
Curatola y Asociados SA c/Curatola, Eugenio y otros s/ordinario – Cám. Nac. Com. – Sala D – 02/05/2017 – Cita digital IUSJU018138E
023625E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120535