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JURISPRUDENCIAProcedimiento laboral. Citación de terceros. Improcedencia. Excepción de falta de legitimación pasiva
Se rechaza la citación de terceros solicitada por la codemandada en los términos del art. 94 CPCCN. Para decidir así, el tribunal expresó que la citación de terceros no es viable cuando el demandado niega su legitimación pasiva y se la endilga a un extraño al proceso, quien no ha sido traído a juicio por el accionante, por lo que queda descartada la acción de regreso.
Buenos Aires, 22 de Junio de 2.018.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la codemandada GARBARINO S.A. a fs. 88/89, contra el pronunciamiento de fs. 87 por el cual se desestimó las citaciones de terceros solicitadas del Sr. Alejandro Gastón González y Adrián Gustavo Nicoletta (ver fs. 44 punto XIV)
CONSIDERANDO:
Que la demandada opone la excepción de falta de legitimación pasiva y señala que no tuvo relación laboral con el actor pero que ha tenido vinculación comercial con ALFASIX SOCIEDAD DE HECHO de los Sres. Adrián Gustavo Nicoletta y Alejandro Gastón González hasta el mes de setiembre de 2009, mientras que en el caso de la relación comercial con SERVICLIMA OESTE de Nancy Lorena Vecchio había terminado en febrero de 2012 (ver fs. 34).
Cabe recordar que la citación de terceros no es viable, en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N., cuando el demandado niega su legitimación pasiva y se la endilga a un extraño al proceso quien no ha sido traído a juicio por el accionante. Desde tal perspectiva, queda descartada la acción de regreso, ya sea desde el punto de vista de cómo se ha contestado la demanda, pero fundamentalmente teniendo en cuenta la forma en que ha sido planteada la cuestión.
En tal marco sólo surgen dos posibles resultados y ninguno admite la citación: si fuera atendible la falta de legitimación pasiva alegada, la acción deberá ser rechazada y desde tal perspectiva la posible responsabilidad del tercero implicaría una indebida ampliación de los términos de la demanda. En el supuesto en que se determine que el demandado debe responder, no existiría posibilidad de repetición, toda vez que no se plantea un supuesto de solidaridad, por el contrario, en esa hipótesis la responsabilidad de uno excluye la del otro.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: Desestimar los agravios y, en su mérito, confirmar el pronunciamiento recurrido con costas de Alzada a cargo de la vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se fijen los de grado.
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.-
María Cecilia Hockl
Jueza de Cámara
Graciela A. González
Jueza de Cámara
Ante mí:
Elsa I. Rodríguez
Prosecretaria Letrada de Cámara
En Buenos Aires, 22 de junio de 2018, se dispone el libramiento de notificaciones electrónicas.
Elsa I. Rodríguez
Prosecretaria Letrada de Cámara
En Buenos Aires, 22 de junio de 2018, notifiqué electrónicamente al Ministerio Público Fiscal la Resolución que antecede. Conste.
Elsa I. Rodríguez
Prosecretaria Letrada de Cámara
Buono, Mario Rafael c/Zinguería Congreso SA s/despido. Cám. Nac. Trab. Sala I – 21/02/2018 – Cita digital IUSJU027982E
028879E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119600