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JURISPRUDENCIAExcepción de falta de legitimación pasiva. Rescate de póliza
Se declara desierto y se confirma la sentencia que resolvió no hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida.
S.M. de Tucumán, 03 de septiembre de 2018.
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 346.
El Tribunal se planteo la siguiente cuestión:
¿Es justa la sentencia apelada?
A la cuestión planteada la señora Jueza de Cámara doctora MARINA COSSIO dijo:
La sentencia de fecha 19 de abril de 2017 obrante a fs. 337/343, dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor Fernando Luis Poviña, resolvió: I) NO HACER LUGAR la excepción de falta de legitimación pasiva deducida a fs. 242/251 por el representante del Banco de la Nación Argentina, en mérito a lo considerado; II) HACER LUGAR a la demanda instaurada en contra de los demandados Estado Nacional, Banco de la Nación Argentina y Nación Seguros de Retiro SA, condenando a los demandados a abonar a la actora el saldo del rescate de la póliza N° … (cuenta N°…), en la moneda de origen pactada (dólares estadounidenses), o su equivalente en pesos al valor de cotización del dólar tipo vendedor del día del cumplimiento de esta sentencia, en mérito a lo considerado; III) Costas de la causa principal, a los demandados vencidos; IV) DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad; V) A los fines de la prosecución de la presente causa y en concordancia con las previsiones de la Acordada 3/15 de la CSJN (en vigencia desde el 02/05/16), intímese al letrado de la parte actora -Dr. Botto Edmundo Alberto- y al co-apoderado de la demandada Nación Seguros de Retiros SA -Dr. Julio César Wilde- a denunciar la Identificación Electrónica Judicial -IEJ- (N° CUIL/CUIT), otorgándoseles el plazo perentorio de 5 (cinco) días, vencido el cual y en relación al sistema de notificación electrónica, se los tendrá por notificado ministerio legis de conformidad al art. 41, 1° párrafo del CPCCN. Asimismo, se les hace saber que a partir de la fecha de la presente resolución, de toda presentación que se efectúen deberán ingresar copias digitales (PDF) conforme lo dispuesto en el punto 5° de la Acordada 3/15 de la CSJN, bajo apercibimiento de lo normado por el art. 120 del CPCCN. Atento la Resolución 2028/2015 de la CSJN quedan constituidos automáticamente en el presente juicio como domicilio electrónico los que hubieren denunciado los intervinientes en otras causas en trámite por ante el Fuero Federal.
Contra el punto III) de dicha decisión interpuso recurso de apelación a fs. 346 el representante del Estado Nacional, doctor Luis García Biagosch, quien no obstante estar debidamente notificado a fs. 366 vta., del proveído que puso los autos a la oficina para expresar agravios, ha dejado vencer el plazo legal sin cumplir con tal carga procesal.
En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 346.
Tal mi voto.
Adhieren al voto que antecede por compartir sus fundamentos; el señor Juez de Cámara Dr. RICARDO MARIO SANJUAN y los señores Conjueces de Cámara, Dr. HERNAN EDUARDO FRIAS SILVA y Dr. JORGE ENRIQUE DAVID.
En mérito al acuerdo realizado y encontrándose en uso de licencia el señor Juez de Cámara Dr. ERNESTO CLEMENTE WAYAR, se:
RESUELVE:
DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 346.-
Regístrese, notifíquese y publíquese.
Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA
Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN
Firmado por: ISABEL DEL V. SAYAGO, SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: HERNAN EDUARDO FRIAS SILVA, CONJUEZ DE CÁ MARA
Firmado por: DR. JORGE ENRIQUE DAVID, CONJUEZ
034378E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116951