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JURISPRUDENCIAAmparo sindical. Prórroga de mandatos
En el marco de un amparo sindical, se resuelve extender la medida cautelar interpuesta a los fines de extender la prórroga provisoria de los mandatos para que se normalice la vida institucional del Sindicato hasta que se dicte sentencia judicial.
Corrientes, 1 de abril de 2015.
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en autos?
El Dr. Niz dijo:
I. Contra el pronunciamiento de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral de esta ciudad (fs. 144/145 y vta.), que confirmó la medida cautelar que prorrogó provisoriamente los mandatos del Sr. Victor Ramón Barboza y de toda la cúpula directiva como revisora de cuentas y, sin embargo, limitó la prórroga al plazo perentorio de 90 días a fin de que la Comisión Directiva cuyos mandatos fueron prorrogados, normalice -por los carriles estatutarios y legales- la organización institucional del Sindicato; Víctor Ramón Barboza, por su propio derecho y con patrocinio letrado, en su carácter de Secretario General, interpuso el recurso de inaplicabilidad de ley tenido a consideración (fs. 153/156).
II. La cuestión se equipara a sentencia definitiva, por sus efectos. El recurso fue deducido dentro del plazo disciplinado en el art. 278 del C.P.C.C. (aplicable en razón de la naturaleza del proceso principal, art. 3 inc. g) y 47 bis) in fine de la ley 3540); sin estar obligado el recurrente a satisfacer el depósito de ley por alcanzarle el beneficio de gratuidad (art. 23, ley 3.540; 272 del C.P.C.C.).
III. Para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta que la medida cautelar encontró su causa en la suspensión del proceso eleccionario que debió llevarse a cabo el pasado 18 de abril de 2013 (conforme términos de la Res. N° 72 emitida el 12/03/2013, fs. 12/14 del I.M.C.) y correspondía asegurar la continuación de la tarea institucional, evitando una situación de acefalía. Pero la prórroga provisoria de los mandatos para que se normalice la vida institucional del Sindicato no puede extenderse -como lo hizo el inferior- hasta que se dicte sentencia de fondo en los autos principales, que a la fecha de la decisión de Cámara se encontraban en etapa probatoria, pues importaría avalar la situación de modo indefinido con afectación al derecho de libertad y democracia sindical; de allí que limitó la prórroga al plazo perentorio de 90 días para que las autoridades en cuestión recompongan la vida institucional.
IV. Critica el recurrente esa decisión pues entiende que el plazo otorgado de 90 días resulta de difícil cumplimiento, más aún cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación dispuso «suspender el tratamiento de las actuaciones administrativas hasta tanto la sentencia judicial que oportunamente se dicte se encuentre consentida y firme, es decir las actuaciones principales (amparo sindical)».
De allí la resolución cautelar del primer juez quién entendió que el Organo de Aplicación de la ley 23.551 dio una señal clara al emitir su dictamen, siendo además el actor Sr. Romero quién inició el amparo.
En adelante se explaya acerca del agotamiento de la vía judicial aludida por el tribunal «a quo», de la actitud intervencionista de actor, exponiendo demás consideraciones a las que aludo brevitatis causa.
V. En efecto, surge de las constancias agregadas a este proceso cautelar que el Secretario General Sr. Víctor Ramón Barboza y los demás integrantes de la Comisión Directiva tenían mandato hasta el día 10 de agosto de 2013 (ver fs. 4).
Que mediante el dictado de una medida cautelar en el expediente principal caratulado: «Romero Raúl Antonio c. Nuevo Sindicato Unico de Trabajadores de Edificio de Renta y Horizontal de Corrientes (Nuevo S.U.T.H.E.R. Corrientes) s/ amparo sindical» en trámite por ante el Juzgado Laboral N° 3, se ordenó la suspensión del proceso electoral y acto comicial que fuera fijado para el día 18 de abril de 2013; retrotrayéndose la situación al estado anterior a la oficialización de las listas de candidatos y a las resultas de los que se resuelva sobre el fondo del asunto (ver fs. 6).
Y fue por el trámite de este proceso que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social suspendió las actuaciones administrativas en cuestión, hasta tanto la sentencia judicial se encuentre consentida y firme (fs. 7).
Recuerdo que la promoción de la acción de amparo por el Sr. Raúl Antonio Romero, en su calidad de afiliado cotizante del Nuevo Sindicato Único de Trabajadores de Edificio de Renta y Horizontal de Corrientes e invocando su condición de apoderado de la Lista «Blanca 16 de Julio», señala por objeto hacer cesar los efectos de dos Resoluciones N° 11 y 12 que nombra y fueran dictadas por las Junta Electoral del Sindicato, peticionando se oficialice su lista.
En ese contexto, y antes de finalizar el mandato, en ese mismo expediente principal, el Sr. Víctor Ramón Barboza obtuvo en fecha 3 de julio de 2013 (fs. 43/44 y vta.) la extensión del mismo al igual que el de los demás integrantes de la Comisión Directiva. Sin dudas que la motivación de esa medida -cuyo lapso ahora se cuestiona- fue hallada en la necesidad de brindar continuidad institucional y administrativa al Sindicato. Caso contrario, por acefalía de sus Miembros, no podrían cumplirse sus objetivos.
Ahora bien, coincido con el recurrente que la provisoriedad de la medida cautelar obtenida va de la mano del motivo que originó el inicio del proceso principal y de la decisión que en definitiva se adopte en ese amparo sindical. Al igual que los fundamentos que el Ministerio de Trabajo de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, tuvo para suspender el tratamiento de las actuaciones administrativas y que lo hizo hasta que se dicte sentencia judicial; también el decreto cautelar de prórroga o extensión de los mandatos del Sr. Víctor Ramón Barboza y demás integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, lo será hasta que se dicte sentencia en las actuaciones principales, revocándose el plazo de 90 días fijados por Cámara. Y ello en tanto no solamente se suspendió el proceso electoral fijado para el día 18 de abril de 2013 sino que también se retrotrajo la situación al estado anterior a la oficialización de las listas de candidatos y a las resultas de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto (ver fs. 6). Debate que requiere una pronta solución.
Corresponde por lo tanto seguir las pautas que tuvo el magistrado interviniente en la primera instancia para disponer la extensión de los mandatos, la que continuará hasta que se dicte sentencia en las actuaciones principales, siendo el criterio que mejor se aviene al debate judicial pendiente de solución y en respeto a los principios de libertad y de democracia sindical garantizados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
De compartir mis pares este voto corresponderá hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 153/156, revocar en lo pertinente lo resuelto en origen y confirmar el decreto cautelar N° 235 de fs. 43/44 y vta. Costas en esta instancia en el orden causado pues la cuestión pudo inducir a cada parte a defender la posición sustentada en el proceso. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, en la condición que lo hicieron y por cada una de las partes, Dres. … y … patrocinantes y en conjunto; Dres. … y …, en conjunto, patrocinantes, todos como Monotributistas frente al IVA, en el … % de la suma que quede establecida en primera instancia (art. 14, ley N° 5822). Remitir fotocopias certificadas de los informes de fs. 179/180 a la Secretaría Administrativa de este Superior Tribunal vía Superintendencia.
El Dr. Semhan dijo:
Que adhiere al voto del Sr. Ministro Dr. Fernando Augusto Niz, por compartir sus fundamentos.
El Dr. Panseri dijo:
Que adhiere al voto del Sr. Ministro Dr. Fernando Augusto Niz, por compartir sus fundamentos.
En mérito del precedente Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia dicta la siguiente Sentencia Nº 25: 1°) Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 153/156, revocar en lo pertinente lo resuelto en origen y confirmar el decreto cautelar N° 235 de fs. 43/44 y vta. Costas en esta instancia en el orden causado pues la cuestión pudo inducir a cada parte a defender la posición sustentada en el proceso. 2°) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, en la condición que lo hicieron y por cada una de las partes, Dres. … y … patrocinantes y en conjunto; Dres. … y …, en conjunto, patrocinantes, todos como Monotributistas frente al IVA, en el …% de la suma que quede establecida en primera instancia (art. 14, ley N° 5822). 3°) Remitir fotocopias certificadas de los informes de fs. 179/180 a la Secretaría Administrativa de este Superior Tribunal vía Superintendencia. 4°) Insértese y notifíquese.
Fernando Niz.- Guillermo Semhan.- Eduardo Panseri.
015368E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111496