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JURISPRUDENCIAAmicus curiae. Legitimación. Doctrina de corte
Se declara al Dr. Eugenio Zaffaroni como “amicus curiae” del tribunal en la presente causa. Para decidir de este modo, se dijo que el peticionante cumplía con los requisitos técnicos establecidos tanto por la Corte Interamericana como por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su constitución.
Buenos Aires, 9 de abril de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la presentación efectuada en la causa CFP 1302/2012/TO1/26/CFC9 por Eugenio Raúl Zaffaroni solicitando ser tenido como Amicus Curiae de este Tribunal, en los presentes actuados.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 447/455 vta. Eugenio Raúl Zaffaroni solicitó se lo constituya como Amigo del Tribunal en su carácter de Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires y Doctor honoris causa múltiple.
En la presentación manifestó que acompaña consideraciones jurídico-penales de relevancia para la resolución del caso, en especial para el resguardo de garantías constitucionales e internacionales propias del Estado Constitucional de Derecho.
Hizo hincapié en su carácter de Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires y profesor de Derecho Penal y Doctor honoris causa múltiple para poner a disposición del presente tribunal elementos de análisis jurídico que podrían aportar mayor luz sobre los actuados.
Alegó que el instituto permite que sujetos ajenos al proceso judicial en trámite pero que posean especialidad o experticia en la cuestión puedan expresar sus opiniones al respecto con el fin de brindar aportes trascendentes para la dilucidación del caso.
Por otra parte, precisó que conoce al licenciado Boudou pero en modo alguno se trata de una relación que comprometa su opinión ni recibió ningún incentivo económico por esta presentación.
Por último, luego de un desarrollo respecto de la calificación legal de los tipos penales imputados a Amado Boudou y de invocar la arbitrariedad de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5, solicitó la anulación de la misma.
II. En primer lugar cabe apuntar que la actuación de los amigos del tribunal encuentra apoyatura en el sistema interamericano -art. 44 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos autorizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en la C.A.D.H., el cual encuentra jerarquía constitucional en nuestro sistema normativo (art. 75, inciso 22, de la C.N.).-
Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la actuación de los Amicus Curiae al considerarla un instrumento provechoso destinado a permitir, entre otros objetivos, la participación ciudadana en la administración de justicia en las causas en trámite ante sus estrados y en las que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público, mediante las presentaciones efectuadas por terceros ajenos a las partes que cuenten con determinada competencia en la cuestión debatida.
En esa dirección, reglamentaron la intervención del instituto “Amicus Curiae” a través de la Acordada Nro. 7/2013 disponiendo que pueden presentarse en esa calidad las personas físicas o jurídicas que no fueren parte en el pleito y en los procesos que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general y que tengan por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas.
III. Ahora bien, a la luz de los presupuestos señalados por las consideraciones anteriores, cabe poner de resalto que se encuentran acreditadas las condiciones de legitimación necesarias del peticionante para constituirse en Amicus Curiae (cfr. causas: FSM 37164/2014/5/RH2 “LIPARELLI, Verónica y otros s/queja”, rta. 20/10/16, Reg. Nro. 1319/16.4; FSM 16/201/TO1/CFC16 “ARANZASTI, Adrián Mario s/recurso de casación”, rta. 2/5/17, Reg. Nro. 436/17.4; causa FSM 25005863/2012/31/RH1 “ALTUNA, Ana María s/queja”, rta. 16/2/17, Reg. Nro. 50/17.4; causa FSA 13438/2016/TO1/4/1/CFC1 “CORONADO AYLLON, Alicia s/recurso de casación”, rta. 15/2/18, Reg. Nro. 17/18.4; FLP 20133/2016/5/CFC3 “GAMARRA, Idalina s/recurso de casación”, rta. 13/3/18, Reg. Nro. 107/18.4, todas del Registro de la Sala IV de esta Cámara y del registro de la Sala I causa CCC 32423/2012/2/1/CFC1 “COLECTIVO DE DERECHOS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA s/presentación”, rta. 7/10/16, Reg. Nro. 1835/16.1).
Ello, toda vez que el peticionante ha aportado argumentos jurídicos acerca de la cuestión que se ventila en las presentes actuaciones, expresando su competencia en la materia que es objeto del recurso de casación que viene a estudio en esta instancia, corresponde tenerlo por incorporado en el carácter de amicus curiae y por ya efectuada la presentación correspondiente, lo que así se DECLARA.
Regístrese, notifíquese a las partes y al peticionante lo aquí resuelto, comuníquese (Acordada 5/19 de la C.S.J.N.) y estése a la audiencia de informes fijada a fs. 439.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JAVIER CARBAJO
Ante mí:
SOL M. MARINO
Secretaria de Cámara
Núñez Carmona, José María s/rechazo de excarcelación – Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. – Sala I – 24/11/2017 – Cita digital IUSJU030534E
043362E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128074