Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAContrato de seguro. Repetición. Competencia. Justicia comercial
En el marco de un juicio ordinario, en el que se suscitó un conflicto negativo de competencia, se declara competente al fuero comercial para entender en la causa, pues no se advierten razones que justifiquen el desplazamiento, ni inconvenientes que no puedan ser subsanados mediante la remisión de la causa que tramitó en sede civil ad effectum videndi.
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.-
Y VISTOS:
1. Se produjo conflicto negativo de competencia entre un juez de este Fuero y otro magistrado del Civil (v. fs. 36, 40/1 y 42).
La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara emitió su dictamen en fs. 46.
2. Lo que pretende la compañía de seguros actora es la repetición contra Cliro S.A. de las sumas que debió abonar en exceso del contrato que las unía, como consecuencia de la sentencia de condena dictada en contra de ambas en los autos «Vieytes Cecilia Juana y otros c/ Instituto de Seguros S.A. s/ daños y perjuicios», en trámite en el Juzgado Civil N° 66.
Ahora bien, teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación objeto del litigio -cobro de pesos por derivación de un contrato de seguros que vinculaba a dos sociedades comerciales, se concluye que resulta competente el presente fuero, pues la esencia del problema a dilucidar se encuentra comprendida en el ámbito del derecho mercantil.
Máxime, si el eventual crédito que surja del cumplimiento de la condena pronunciada en este fuero, no constituye un supuesto de «perpetuatio jurisdictionis», ya que la originaria y excepcional ha quedado agotada en aquel proceso civil al pagarse la suma de dinero a que fueran condenados los demandados, no tratándose tampoco de los supuestos contemplados en el Cpr. 501, ni de los previstos en los arts. 6 y 188 del código citado.
En vista de ello, y no advirtiéndose razones que justifiquen el desplazamiento, ni inconvenientes que no puedan ser subsanados mediante la remisión de la causa que tramitó en sede civil ad effectum videndi, cabe desestimar la conexidad pretendida.
3. Por ello y oída la Sra. Fiscal General, se declara competente para conocer en autos al fuero comercial -Juzgado N° 13, Secretaria N° 25-, a donde serán remitidas las actuaciones.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13). De modo previo, notifíquese lo decidido al Ministerio Público en su despacho y háceselo saber además al magistrado titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 66 por oficio.
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
015061E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111655