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JURISPRUDENCIARecálculo del haber inicial
En el marco de un juico de reajustes por movilidad, se confirma la sentencia que ordenó a la demandada que recalcule el haber inicial de acuerdo a los parámetros del fallo “Makler, Simón” y la movilidad en función de los fallos “Sánchez, María del Carmen”, del 17/05/05, y “Badaro II”, del 26/11/07.
Rosario, 21 de diciembre de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 53000505/2010 caratulado “GIRAUDO, Beatriz Serafina c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).
Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 43) contra la sentencia n° 794/13 que ordenó a la demandada que recalcule el haber inicial de acuerdo a los parámetros del fallo “Makler, Simón” y la movilidad en función de los fallos “Sánchez, María del Carmen” del 17/05/05 y “Badaro II” del 26/11/07. Admitió la prescripción planteada por la demandada y dispuso que se abonen las diferencias resultantes por los dos años anteriores al reclamo administrativo, con más los intereses señalados en sus considerandos en la forma dispuesta por la ley 26.153, con costas en el orden causado (fs. 40/42).
Concedido libremente el recurso (fs. 47), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 49) y de conformidad con lo resuelto por la CSJN en autos “Pedraza, Héctor Hugo” del 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, se remitieron los presentes al Juzgado de origen (fs. 50).
Elevados a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 58), donde la apelante expresó sus agravios (fs. 59/60 vta.). Corrido el traslado respectivo, no fue contestado, por lo que pasaron los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 65).
Y Considerando que:
1°) La actora se agravia sosteniendo que en la sentencia erróneamente se consideró que en un proceso judicial anterior se había redeterminado el haber inicial. Solicita la aplicación del fallo “Rúa, Ángel Héctor”.
Se queja de que se ordenó abonar las diferencias resultantes según la tasa de interés pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina y de la imposición de las costas en el orden causado.
2°) En relación a la omisión de reajuste y la aplicación del fallo “Rúa”, corresponde advertir que de la lectura de la sentencia no surge que se haya considerado la existencia de ningún reajuste anterior.
Asimismo, se destaca que se ordenó el recálculo del haber inicial en función del fallo de la Corte Suprema “Makler, Simón”, sentencia del 20/05/03, de conformidad a lo peticionado por la propia recurrente en el escrito de demanda (fs. 7 y vta.), por lo que corresponde rechazar el agravio respecto a este punto.
En esas condiciones, debe rechazarse la pretensión de que se ordene la aplicación del precedente “Rúa”, toda vez que se solicitó únicamente el reajuste de los aportes autónomos.
3°) En cuanto al agravio referido a las costas, debe ser rechazado, en virtud de aplicar lo dispuesto por la Corte en “Flagello, Vicente c/ Anses” del 20/08/2008, donde se explicó que “…la circunstancia de que la ley disponga que las costas se abonen en el orden causado no trae aparejada una lesión a las garantías de igualdad y propiedad, pues el régimen favorece a ambas partes por igual y no se advierte que la circunstancia de abonar sus trabajos a un profesional implique la confiscación de los bienes del obligado; aparte de que el tema en debate es materia de carácter procesal y puede ser resuelto por las leyes en la forma que consideren más justa, sin que sea indispensable que en todos los casos aquellas se impongan al vencido.”, corresponde por tal, confirmar la distribución en el orden causado.
4º) Respecto a la tasa de interés activa, debe desestimarse, toda vez que nuestro Máximo Tribunal en la causa “Spitale, Josefa Elida c/ Anses” del 14/09/2004, sentó que: “… la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen…”.
Asimismo, en los autos “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios” del 18/04/2017, la Corte Suprema ratificó el criterio sostenido y declaró la aplicación de la tasa pasiva, para el cálculo de los intereses, de los créditos previsionales originados en las sentencias de reajuste y movilidad.
5°) Las costas de esta instancia corresponde distribuirlas por su orden, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463.
En su mérito,
I) Confirmar la sentencia n° 794/13 en cuanto fue materia de agravios. II) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nº 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen. No participa del Acuerdo la Dra. Vidal por encontrarse en uso de licencia. (expte. nº FRO 53000505/2010).
Fdo.: José G. Toledo- Edgardo Bello-(Jueces de Cámara).-
029662E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123357