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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Rubros indemnizatorios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se admiten parcialmente los agravios modificándose la sentencia en lo relativo al monto asignado a reparar la incapacidad física y psicológica.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CORONEL Gladys Mabel c/ Ruta Bus S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Osvaldo Onofre Álvarez, Ana María Brilla de Serrat y Patricia Barbieri.
A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor Osvaldo Onofre Álvarez, dijo:
I – Por sentencia obrante a fs. 382/387 se hizo lugar a la demanda entablada, y en consecuencia se condenó al accionado a abonar al actor las sumas resultantes de los considerandos II y III, con más intereses y costas a la vencida. Asimismo se hizo extensiva la reprensión a la citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley de Seguros. Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
Apelaron las partes. La actora fundó sus reproches a fojas 397/400 y cuestiona los montos fijados en la instancia de grado en concepto de incapacidad física, psicológica y daño moral por considerarlos reducidos. También plantea su disconformidad en la no aplicación del plenario “Valdez”.
Por su parte la aseguradora presentó sus agravios a fojas 406/409, también impugna las indemnizaciones fijadas a favor del actor, por resultar elevadas. Por último se queja de los intereses y de la fecha en que corren respecto a los gastos por tratamiento psicológico y kinesico.
Párrafo aparte merece el agravio del actor, relacionado con el encuadre jurídico del sentenciante al resolver la responsabilidad y a la no aplicación del Plenario “Valdez c/El Puente S.A.T.” Al respecto, diré, que a diferencia de lo que sostiene el recurrente en sus lamentaciones, la juzgadora correctamente aplicó el art. 1113, 2do párrafo, último apartado del Código Civil, admitiendo la demanda, y responsabilizando del hecho dañoso a la accionada, por ello deviene abstracto el tratamiento de tal petición.
II – 1) Incapacidad sobreviniente
Censuran las partes, obviamente por diferentes motivos, los montos indemnizatorios fijados en concepto de incapacidad física y psicológica. Asimismo la accionada se queja de los gastos por tratamiento psíquico.
Es sabido que la indemnización por quebranto físico emergente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque ésta no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud quehaceres domésticos o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión a la economía de la persona, o patrimonial indirecta.
También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada. Por tanto las objeciones de la demandada a los dictámenes periciales no son fundamentales, en tanto no lo son los cálculos numéricos insertos por los expertos.
La reclamante a raíz del siniestro sufrió luxación gleno – humeral izquierda, siendo asistida en Cardales, y luego trasladada a Capilla del señor, donde le realizaron una intervención quirúrgica de reducción cerrada bajo anestesia general (conf. 200/203).
En la experticia médica obrante a fojas 318/322 se informó que la paciente presenta una disminución en la movilidad del hombro izquierdo, y una discopatía cervical con alteración clínica constatable, que lo incapacita en un 14% y en un 12% respectivamente, arrojando un total de física parcial y permanente del 26% de la T.O.
En relación al daño psicológico informó la experta que la paciente presenta un cuadro de estrés postraumático Grado II, con un porcentaje de incapacidad parcial y definitivo del 10% de la T.O.
Aconsejó la profesional a la reclamante realizar una terapia psicológica por un período no inferior a 12 meses, con una frecuencia semanal, estimándose el costo de cada una de ellas en $350.
Ahora bien, para resolver el demérito de la víctima tendré en cuenta sus condiciones personales al momento del siniestro: 35 años, casada, vive con su marido, trabajaba de empleada domestica (conf. fojas 22 y 23 del beneficio de litigar sin gastos).
En mérito a lo expresado y habida cuenta de las condiciones personales de la accidentada, la incapacidad física y psíquica sufrida, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1068, 1086 – actualmente artículos 1746, 1737, 1739 – y concordantes del Código Civil y 165 del CPCC, considero que los montos fijados por la sentenciante en concepto de daño físico – $ 48.000- y psicológico – $38.000- resultan reducidos, por lo que propongo elevarlos a $ 260.000 y $ 180.000 respectivamente. En cuanto a los gastos de tratamiento psicológico, – $16.800- considero que la suma es ajustada a derecho, por lo que propongo rechazar las quejas y confirmar la decisión de grado.
II – 2) Daño moral
También reprocha la accionante la cantidad asignada en la instancia de grado en el presente rubro.
Entendido como compensación de la agresión a derechos inherentes a la persona, a efectos de otorgar la cantidad de dinero que es estimada justa aprecio la forma inútil en que ocurrió el accidente, su fácil evitación, las lesiones físicas y psicológicas permanentes sufrida por la reclamante y su repercusión en su faz espiritual, -que fueran debidamente detalladas en el rubro incapacidad sobreviniente-. Ante ello, considero que el importe pautado por el señor juez de grado -$45.000- resulta reducido, por lo que propongo elevarlo a $65.000, monto éste reclamado en la demanda.
II – 3) Intereses
La sentencia ordenó liquidar intereses a la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde que cada partida fue fijada y hasta el efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en la doctrina Plenaria en la causa “Samudio”.
Esta resolución es cuestiona por los accionados. También se queja en punto a la fecha de fijación respecto a dos indemnizaciones asignadas.
En atención al criterio de la Sala, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto liquida intereses desde cada partida y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de acuerdo a la doctrina plenaria sentada en los autos “Samudio de Martínez, Ladislao c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios” del 20/04/2009, exceptuándose los gastos por tratamiento psicológico y kinesiológico que correrán a la misma tasa desde la fecha de la sentencia, por tratarse de gastos futuros.
III. Resumen, costas
Por lo expuesto postulo admitir parcialmente los agravios y modificar la sentencia de grado en el siguiente sentido: a) Se eleva a doscientos sesenta mil pesos ($260.000) y a ciento ochenta mil pesos ($180.000), las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad física y psicológica, respectivamente; b) se eleva a sesenta y cinco mil pesos ($65.000) el rubro daño moral; c) los intereses respecto a los rubros gastos por tratamiento psicológico y kinesiológico, correrán a partir del dictado de la sentencia, a idéntica tasa a la fijada en el fallo de grado; d) las costas de Alzada se imponen a las demandadas sustancialmente vencidas ( conf. art. 68 del código Procesal); e) se la confirma en todo lo demás que ha sido materia de recriminación. La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, se difiere de conformidad con lo resuelto a fojas 387.
Así lo voto.
Las señoras jueces de Cámara doctoras Ana María Brilla de Serrat y Patricia Barbieri, por análogas razones a las aducidas por el señor juez de Cámara doctor Osvaldo Onofre Álvarez, votaron en el mismo sentido a la cuestión propuesta.
Con lo que terminó el acto.
OSVALDO ONOFRE ÁLVAREZ- ANA MARIA BRILLA DE SERRAT- PATRICIA BARBIERI.
Buenos Aires, de abril de 2017.
Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: Admitir parcialmente los agravios y modificar la sentencia de grado en el siguiente sentido: a) elevar a doscientos sesenta mil pesos ($260.000) y a ciento ochenta mil pesos ($180.000), las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad física y psicológica, respectivamente; b) elevar a sesenta y cinco mil pesos ($65.000) el rubro daño moral; c) los intereses respecto a los rubros gastos por tratamiento psicológico y kinesiológico, correrán a partir del dictado de la sentencia, a idéntica tasa a la fijada en el fallo de grado; d) imponer las costas de Alzada a las demandadas sustancialmente vencidas; e) confirmar el fallo recurrido en todo lo demás que ha sido materia de recriminación. La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, se difiere de conformidad con lo resuelto a fojas 387.
Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. Notifíquese por Secretaría y devuélvase.
Osvaldo Onofre Álvarez
Ana María Brilla de Serrat
Patricia Barbieri
016865E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113371