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JURISPRUDENCIAConclusión definitiva de la causa. Cómputo de la pena
Se declara la conclusión del proceso, debiendo procederse al archivo de la causa.
San Luis, 10 de Mayo de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones a resolver la conclusión definitiva de la causa respecto de Víctor Hugo Galende en relación a la condena impuesta mediante Sentencia N° 485/2015.
Atento a lo que resulta de dicha Sentencia de fecha 28 de Agosto de 2015, registrada en el Protocolo de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, habiendo cumplido la condena el 29 de Julio de 2017, conforme cómputo de pena practicado a fs. 33 de legajo de ejecución penal, tal contexto procedimental enerva la sujeción del nombrado a la causa penal, por haberse excedido los límites de la oportunidad persecutoria, cobrando prevalente vigencia el principio de la libertad.
Haciendo uso de las facultades que acuerda a la suscripta al art.493 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación, téngase por cumplido para Víctor Hugo Galende las imposiciones legales establecidas en la citada Sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Auto Interlocutorio Nº 747/E/2016, conforme luce a fs. 183/185, siendo de cumplimiento perfecto las imposiciones de las pautas para las reglas de conducta oportunamente dictadas en el dispositivo 3º) del resolutorio referenciado, dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal de fs. 236 y Art.493 del C.P.P.N., informes del Registro Nacional de Reincidencia agregado a fs. 242/249; la señora Jueza de Ejecución Penal RESUELVE:
1°) DECLARAR la conclusión del proceso, debiendo procederse al
ARCHIVO de la presente causa de Ejecución Penal.
2º) NOTIFICAR a las partes y PRACTICAR las comunicaciones finales a los términos de la Ley 22117.
3º) REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal, a sus efectos.
PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y OFÍCIESE.
Fecha de firma: 10/05/2018
Alta en sistema: 12/05/2018
Firmado por: GRETEL DIAMANTE, JUEZ DE EJECUCIÓN
Firmado(ante mi) por: MARIA ALICIA MAJUL, SECRETARIA DE EJECUCION
028768E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125112