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JURISPRUDENCIADeclaración de incompetencia. Infracción a la ley 19.511
En el marco de una causa por infracción a la ley 19.511, se declara la incompetencia de este tribunal en las presentes actuaciones y se remiten a la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires.
Buenos Aires, 5 de julio de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el Dr. G. R. P., en carácter de apoderado de C. C. I. d. C. S.A, contra la Disposición N° 538/2017 dictada por la Directora Nacional de Comercio Interior que le impuso una multa.
El dictamen del Fiscal General de Cámara.
CONSIDERARON:
El Dr. Hendler:
Que de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General de Cámara, corresponde declarar la incompetencia de este tribunal para entender en las presentes actuaciones y remitirlas a la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires.
El Dr. Bonzón:
Que el artículo 38 de la ley 19.511 establece que las sanciones impuestas en virtud de dicha ley serán apeladas “…ante las respectivas Cámaras Federales de Apelaciones, y en esta Capital Federal ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico.”
Que en la inteligencia del mencionado artículo, este tribunal solo será competente en las infracciones cometidas en esta ciudad. Para el resto de los casos lo serán las Cámaras Federales con competencia en el territorio en donde se cometa la infracción.
Que, conforme surge de las presentes actuaciones, la infracción investigada habría sido cometida en la localidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires.
Que, por todo lo expuesto, adhiero al voto del Dr. Hendler.
Por lo que SE RESUELVE: DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este tribunal en las presentes actuaciones y REMITIRLAS a la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires.
Regístrese, notifíquese y remítase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse de licencia el Dr. Repetto y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
019244E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109707