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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAProcedimiento. Recurso de casación. Queja. Sentencia definitiva
Se desestima la queja por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa contra la decisión del Tribunal Oral que rechazó el planteo de insubsistencia de la acción penal y sobreseimiento del imputado.
Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro. CFP 9233/1999/57/RH13 acerca de la queja (fs. 27/37), por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de E. A. T., contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta ciudad, que con fecha 7 de febrero de 2017, resolvió rechazar el planteo de insubsistencia de la acción penal y sobreseimiento del nombrado (fs. 8/11).
Y CONSIDERANDO:
Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.
Ahora bien, la decisión recurrida en casación, por principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. (cfr. Sala I- causas: Nro. 1.084 caratulada “GÓMEZ CARBALLO, Isaura s/recurso de queja” (Reg. 1.256) y Nro 12.064 caratulada “DE OLAZÁBAL, Jaime s/recurso de queja” (Reg. Nro. 14.655); Sala II- causas: Nro. 10.613 caratulada “TURNER, Horacio Guillermo s/recurso de queja” (Reg. Nro. 15.089) y Nro. 12.085 caratulada “RODRÍGUEZ, Miguel Ángel s/recurso de casación” (Reg. Nro. 15.859); Sala III- causas: Nro. 722 caratulada “TRONCOSO REBOLLO, Juan s/recurso de casación” (Reg. Nro. 73), Nro. 13.208 caratulada “LEVI, Silvia Graciela s/queja” (Reg. Nro. 3/11) y Sala IVcausas: Nro. 13.753 caratulada “ERLIJMAN, Guillermo Máximo s/recurso de queja” (Reg. Nro. 968/12), Nro. 13.939 caratulada “GONZÁLEZ, Roberto Antonio s/recurso de queja” (Reg. Nro. 1047.4), entre otras).
No obstante ello, si se demostrase fundadamente que en el caso se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona a la impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, ello permitiría equiparar la decisión en cuestión, a definitiva y habilitar así esta instancia.
Recuérdese que esta Cámara de Casación fue instituida como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos: 328:1108 en los casos en que, además de impugnarse una decisión de carácter definitivo o equiparable a tal, debe fundarse debidamente la implicancia de una cuestión de naturaleza federal.
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.
Por ello, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor Juan Carlos Gemignani -en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.)-, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de E. A. T., con costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada.
Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -lex 100-), notifíquese al recurrente y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta ciudad, para que practique las notificaciones e intimaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
014209E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116759