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JURISPRUDENCIAQueja. Art. 457 del CPPN. Sentencia definitiva
Se resuelve declarar inadmisible la queja interpuesta, toda vez que la decisión impugnada, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.
Buenos Aires, 21 de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Que el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal 11 de la Capital Federal, rechazó el planteo de nulidad del llamado a prestar declaración indagatoria de Julio De Vido efectuado por su defensa y denegó el recurso de apelación planteado en consecuencia.
Contra aquélla decisión la referida parte presentó una queja ante la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, su rechazo motivó el recurso de casación cuya denegatoria, originó la presentación directa en estudio.
Y CONSIDERANDO:
Que el recurrente no pudo refutar la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo para denegar el remedio intentado.
En efecto, la decisión impugnada por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción, ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
En el mismo sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen sentencia definitiva pues en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (C.S.J.N.: Fallos: 328:1874).
Por último, tampoco la parte ha logrado acreditar la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente «Di Nunzio» (Fallos 328:1108).
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por la defensa, con costas (artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese a la defensa de Julio De Vido, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 42/15) y remítase al Tribunal de procedencia.
Sirva la presente de atenta nota de envío .
Diego G. Barroetaveña
Daniel Antonio Petrone
Ana María Figueroa
Ante mí:
Walter Daniel Magnoni
Secretario de Cámara
042007E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131561