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JURISPRUDENCIADocumentación apócrifa. Interrupción del plazo de prescripción. Declaración indagatoria. Art. 63 y 67 del Código Penal
En el marco de una causa por infracción a la ley 24.769, se revoca la resolución que sobreseyó a los imputados por extinción de la acción penal pues el primer llamado para recibir declaración indagatoria a las imputadas antes de que transcurrieran seis años desde entonces interrumpió el plazo de prescripción.
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2015.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por los representantes de la parte querellante, la Administración Federal de Ingresos Públicos, contra la resolución del juez que sobreseyó a A. B. S. y K. L. F. por extinción de la acción penal.
Lo informado por los apelantes en sustento del recurso.
El escrito presentado por el letrado defensor de las imputadas en procura de que se confirme lo resuelto.
Y CONSIDERANDO:
Que se trata de un proceso instruido con motivo de la denuncia de evasión del pago del impuesto a las ganancias que correspondía tributar por el ejercicio fiscal del año 2008 a la sociedad B. de la que las imputadas serían responsables.
Que lo resuelto se funda en el transcurso del plazo de prescripción para perseguir el delito del artículo 1° de la Ley Penal Tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 62 inciso 2° del Código Penal. Entiende el juez a quo que ese plazo debe computarse desde el vencimiento de la obligación tributaria de cuya evasión se trata ocurrido el 14 de mayo de 2009, fecha en que debió presentarse la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período del año 2008.
Que los apelantes sostienen que no ha transcurrido el plazo de prescripción. Invocan precedentes de este tribunal en los que se estableció que no es el incumplimiento de la obligación sino el hecho delictivo incurrido al presentarse una declaración engañosa o al emplearse ardides o engaños para evadir el pago, lo que debe tomarse en cuenta para verificar si transcurrió el plazo de prescripción.
Que asiste razón a los recurrentes. Tal como se ha señalado en distintos precedentes, el artículo 63 del Código Penal establece que la prescripción corre desde el día en que se cometió el delito. En el caso eso habría ocurrido al presentarse la declaración engañosa basada en documentación apócrifa, es decir, de acuerdo a las constancias del legajo, el 11 de junio de 2009. Por consiguiente el primer llamado para recibir declaración indagatoria a las imputadas antes de que transcurrieran seis años desde entonces, interrumpió el plazo de prescripción de conformidad con lo previsto por el artículo 67 del Código Penal.
Por lo que SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Sin costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
007185E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107592