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JURISPRUDENCIAPlanteo de extinción de la acción penal. Retención de aportes. Falta de depósito
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se confirma la resolución del juez que rechazó el planteo de extinción de la acción penal.
Buenos Aires, 2 de julio de 2019.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de D. P.y J. P. contra la resolución del juez que rechazó el planteo de extinción de la acción penal respecto de los hechos que se les atribuyen.
El memorial presentado por los apelantes en sustento del recurso interpuesto.
El escrito de la parte querellante en procura de que se confirme lo resuelto.
Y CONSIDERANDO:
Que se atribuye a D. P. y J. P. haber retenido sin depositar los aportes de seguridad social deducidos en los períodos fiscales junio de 2010 a diciembre de 2010, de los haberes de los trabajadores de la firma fallida A. R. P. S.A.C.I.F.I.A., de cuya administración estaban a cargo.
Que lo resuelto se funda en que la acción para perseguir el hecho atribuido a los imputados, no se encontraría prescripta por haber sido interrumpida por el llamado a prestar declaración indagatoria de fecha 21 de abril de 2015.
Que los apelantes entienden que esa citación carece de entidad interruptiva toda vez que sus defendidos habrían sido indagados como responsables de una sociedad anónima distinta a la realmente obligada al depósito de los aportes correspondientes a los períodos fiscales objeto de la presente incidencia. Afirman que, consecuentemente, se habrían vulnerado sus derechos de defensa en juicio, al habérseles atribuido hechos distintos a los invocados en sus declaraciones indagatorias.
Que, en primer lugar, resulta adecuado evaluar si los llamados a prestar declaración indagatoria a D. P. y a J. P. actúan como causal de interrupción de la prescripción de la acción penal respecto de los hechos que se les atribuyen.
Que, en efecto, considero que asiste razón al juez “a quo” en que más allá de los posibles cambios de la razón social de la contribuyente obligada, resulta claro que los imputados fueron llamados a prestar declaración indagatoria por la apropiación de los aportes de la seguridad social deducidos de los haberes de los empleados que dependían de la fallida Avícola R. P.S.A.C.I.F.I.A., de cuya administración estaban a cargo, correspondientes a los períodos fiscales marzo de 2009 a diciembre de 2010, ambos inclusive.
Que, por otra parte, de los autos traídos ad effectum videndi surge que en oportunidad en que D. P. y J. P. prestaron sus declaraciones indagatorias, fueron advertidos de las imputaciones en su contra como así también se les exhibieron las pruebas obrantes en la causa, en presencia de quien fuera su abogado defensor.
Que, por consiguiente, contrariamente a lo invocado por los apelantes, no se advierte una real afectación al ejercicio del derecho de defensa en juicio de sus asistidos.
Que la ley establece que la acción penal prescribe por el transcurso del tiempo máximo de duración de la pena señalada para el delito (conf. artículo 62, inciso 2°, del Código Penal) y que ese plazo se interrumpe con el llamado efectuado para recibirle declaración indagatoria (conf. artículo 67, inciso b, del mismo código).
Que se encuentra fuera de discusión que lo que se atribuye a los imputados es el delito del artículo 9° de la ley 24.769 que tiene fijada una pena máxima de seis años.
Que, en el caso, conforme las constancias de autos y teniendo en cuenta las fechas de la presunta comisión de los hechos investigados y la fecha de las citaciones de los imputados a prestar declaración indagatoria, el 21 de abril de 2015, es posible afirmar que no ha transcurrido el plazo que establece la ley.
Que, en esas condiciones, la resolución que no hace lugar a la excepción previa deducida debe entenderse ajustada a derecho.
Que en lo que se refiere a las costas, lo resuelto se ajusta a lo que establece la ley procesal (conf. artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación) y no se advierten razones plausibles por las que deba eximirse de su pago a quien resultó vencido en la incidencia.
El Dr. Bonzón agregó:
Que de las constancias de la causa surge que D. P. y J.P. prestaron declaración indagatoria ante el juez “a quo” a título personal y no como representantes de la firma imputada, razón por la cual, más allá de los posibles cambios en las razones sociales, es indudable que dichos actos poseen virtualidad interruptiva del curso de la prescripción respecto de los hechos que se les atribuyen, por lo que la solicitud de los recurrentes no puede prosperar.
Que, en consecuencia, coincido con lo expresado por el Dr. Hendler en cuanto corresponde confirmar la resolución apelada. Con costas.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase junto con los autos principales que corren por cuerda.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARCELA R. ALALU
SECRETARIA
041970E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129834