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JURISPRUDENCIADuración de la acción penal. Prescripción. Recurso de impugnación
Se confirma la decisión que tuvo por formalizada la investigación y no hizo lugar al pedido de sobreseimiento, por entender que la acción penal no se encuentra prescripta.
Santa Rosa, 31 de octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
El presente legajo N° 9247/1 caratulado «J. A., A. V. s/ Impugna rechazo de sobreseimiento» -reg. de este Tribunal-, y
RESULTANDO:
Que en el marco de la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal que se sigue contra A. J. Á., la defensa del imputado -los Dres. Alberto Fabián Pérez y Agustín Álvarez Matteazzi- solicita el dictado del sobreseimiento de su pupilo por haber expirado el plazo establecido en el art. 274 del C.P.P. para actuación del Ministerio Público Fiscal.
Que el Juez de Control, Dr. Freigedo, resuelve tener por formalizada la investigación contra A. J. Á. por el delito que se le imputa y asimismo no hacer lugar al pedido del sobreseimiento realizado por la defensa, fundamentando su decisorio en que la acción penal no se encuentra prescripta (en los términos del art. 62 inc. 2° del C.P.) y que el transcurso del tiempo para realizar la investigación no es una causal del art. 290 del C.P.P. para dictar el sobreseimiento, todo esto a la luz del fallo «P., R. A.; V., J. I.; C., M. Á. en causa por sobreseimiento por prescripción de la acción s/ recurso de casación presentado por el Fiscal General» en legajo 29326/3 del Superior Tribunal de Justicia.
Que contra esta decisión los defensores particulares interpusieron recurso de impugnación, el día 21 de septiembre del corriente, solicitando se revoque lo resuelto por el Juez de control y se dicte el sobreseimiento de su defendido por haber expirado el tiempo para realizar la investigación, habiendo transcurrido desde la declaración del imputado hasta el la fecha de formalización un tiempo que alcanza casi los 9 meses, entendiendo que surge con claridad el vencimiento de los 90 días de plazo establecido en el art. 274 del C.P.P.
Que habiéndose admitido formalmente el recurso de impugnación interpuesto, disponiéndose el trámite abreviado (art. 416 del C.P.P.), se designó la Sala B integrada por los Dres. Pablo Tomás Balaguer y Filinto Benigno Rebechi a los fines de intervenir.
Que el Fiscal presentó informe escrito en la que solicita se rechace el recurso de impugnación de los defensores particulares, dado que la investigación nunca estuvo paralizada y por lo tanto no se ha violado ningún plazo razonable, y que se remite a los fundamentos vertidos en el fallo del Superior Tribunal de Justicia en autos «P., R. A.; V., J. I.; C., M. Á. en causa por sobreseimiento por prescripción de la acción s/ recurso de casación presentado por el Fiscal General», legajo N° 29326/3; y,
CONSIDERANDO:
El Señor Juez Pablo Balaguer, dijo:
Que la competencia de este Tribunal para entrar a resolver el recurso interpuesto, surge del art. 402 de nuestro ordenamiento procesal.
Por otra parte en relación a la cuestión suscitada en el presente legajo, este Tribunal expuso su criterio al respecto en Legajo N° 29326/2, caratulado «P., R. A.; V., J. J.; C., M. Á. s/Impugna rechazo de sobreseimiento», cuya resolución fue recurrida por la Fiscalía.
Que el 14 de diciembre de 2015, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, se expresó, en el marco del legajo N° 29326/2 caratulado «P., R. A.; V., J. J.; C., M. Á. s/recurso de casación presentado por el Fiscal», que los plazos previstos en el art. 274 del C.P.P. son ordenatorios y su incumplimiento no amerita el dictado del sobreseimiento al respecto, fundamentos a cuya mayor profundización me remito por razones de brevedad.
Por esto, y teniendo en cuenta lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, es que corresponde no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por los recurrentes en el presente legajo, confirmándose en consecuencia lo dictado por el Juez de Control Interviniente.
El Señor Juez Filinto Rebechi, dijo:
Que comparto lo expuesto por mi colega preopinante en el voto que antecede, expido el mío en idéntico sentido.
Por todo ello, la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal:
RESUELVE:
PRIMERO: NO HACER LUGAR al recurso de impugnación interpuesto por los abogados Alberto Fabián Pérez y Agustín Álvarez Matteazzi, defensores particulares de Amadeo Vital Juárez Álvarez, confirmando lo resuelto por el Juez de Control de la tercera Circunscripción Judicial con fecha de 7 de septiembre del corriente.
SEGUNDO: PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE Y REMÍTASE al presente legajo a la Oficina Judicial de la III Circunscripción Judicial.
Fdo: Dres. Pablo Tomás Balaguer -Juez-, Filinto Benigno Rebechi -Juez-. María Elena Grégoire -secretaria-.
013092E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116268