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JURISPRUDENCIAExcepción de falta de acción por extinción de la acción penal. Prescripción
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se declara desierto el recurso interpuesto y se confirma la resolución que dispuso no hacer lugar al planteo de excepción de falta de acción por extinción de la acción penal por prescripción deducido por la defensa del imputado.
Buenos Aires, 26 de junio de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.C.S. a fs. 11/17 de este incidente contra la resolución de fs. 7/9 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar al planteo de excepción de falta de acción por extinción de la acción penal por prescripción deducido por la defensa del nombrado.
La nota de fs. 30 del presente incidente.
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención a lo que surge de la nota de fs. 30 de estas actuaciones, por la cual se dejó constancia que la defensa de E.C.S. no compareció a la audiencia señalada en autos a los fines del art. 454 del C.P.P.N. (confr. fs. 21/21 vta. del presente), ni efectuó presentación escrita alguna en sustitución de aquélla, pese a encontrarse notificada debidamente de la fecha y de la hora de celebración de la misma (confr. fs. 23 y 27/29 de este legajo), corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 11/17 de este incidente (art. 454, segundo párrafo, del C.P.P.N.).
Por ello, SE RESUELVE:
I. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto a fs. 11/17 de este incidente por la defensa de E.C.S. (art. 454, segundo párrafo, del C.P.P.N.).
II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad a lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
El Dr. Roberto Enrique HORNOS no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Fecha de firma: 26/06/2017
Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado (ante mi) por: GUILLERMO RICARDO VILLELLA, SECRETARIO DE CAMARA
018311E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114229