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JURISPRUDENCIAPrivación ilegal de la libertad. Art. 144 bis, inc. 1
En el marco de una causa por privación ilegal de la libertad, se rechaza el recurso de reposición interpuesto.
San Miguel de Tucumán, 26 de febrero de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
El recurso de reposición -13822/13827- planteado por el letrado Facundo Maggio por la defensa de Cayetano Fiorini en contra de la providencia de fecha 02 de diciembre de 2015 -fs. 13667-, y
CONSIDERANDO:
El abogado defensor de Cayetano Fiorini interpone recurso de reposición contra la providencia del 02 de diciembre de 2015 que -en la parte pertinente- dispone: “Del planteo de nulidad efectuado por el abogado defensor de Cayetano Fiorini -fs.13.583/13.585vta.-, no ha lugar por inadmisible atento a que la persona que representa no es parte en este proceso (artículo 169 del Código Procesal Penal de la Nación).”.
Funda su pretensión argumentando que las nulidades pueden ser planteadas por las partes que no han concurrido a causarlas mientras tengan interés en la observancia de las disposiciones legales respectivas. Insiste en considerar a Cayetano Fiorini parte en esta causa. Critica la circunstancia de que en otros procesos este tribunal unificó causas bajo apariencia de un mismo contexto mientras que en esta causa avala su “descuartizamiento”, lo que califica como un incoherente razonamiento que a su criterio exhibe falta de independencia y parcialidad por parte del tribunal. Denuncia mala administración de justicia por parte de la presidencia de este tribunal y gravedad institucional.
Considera que el decreto que impugna fue una manera arbitraria que eligió el tribunal para evitar expedirse sobre el tema de la anticipación de fecha de inicio del debate y afirma que la inadmisibilidad decretada respecto a su planteo de nulidad, se basó en un mero formalismo que contrasta con el contexto fáctico de lo que acontece en el expediente. También declara que su defendido no pierde de vista que la citación a juicio se produjo previo a elecciones nacionales.
Por último pide que se tomen en cuenta los argumentos planteados en su planteo inicial, que se corra vista de su planteo a las partes, en especial a la defensa y hace reserva de casación.
A fs. 18.835 y 18.835 vta. se corre vista al Ministerio Público de la Defensa y al Ministerio Público Fiscal, contestando dicha vista sólo el Ministerio Público Fiscal a fs. 18.883/18.884.
En oportunidad de contestar la vista el representante del Ministerio Público Fiscal pide que se rechace la reposición intentada en tanto fue correctamente denegado el planteo de nulidad que lo motiva. Considera que Cayetano Fiorini no es actualmente parte en este proceso e informa que fue indagado recientemente en instrucción por supuestos delitos cometidos durante el Operativo Independencia, que el juez de instrucción dispuso su procesamiento, el que aún no fue confirmado por la Cámara de Apelaciones de esa instancia.
Explica que si bien existe cierta identidad de objeto entre la causa que tramita ante este tribunal y la que se sustancia en primera instancia, no se trata de la misma situación planteada entre la Megacausa “Arsenales II- Jefatura II” ya que en esa ocasión se produjo la acumulación de dos universos procesales que tenían idéntico estado procesal. Afirma que hacer lugar a la pretensión de la defensa y suspender el inicio de este juicio hasta tanto se pueda acumular con el tramo que se encuentra en instrucción, acarrearía un grave retardo en este proceso y una vulneración de las reglas de conexidad planteadas por las normas procesales de los artículos 43 y 360.
Destaca que la cuestión del retardo o la celeridad para la tramitación de estas causas en las que se procura dilucidar graves violaciones a los derechos humanos, el Estado ya tiene una mora de cuarenta años lo que podría acarrearle responsabilidad internacional.
Por último, destaca que el Dr. Maggio en representación de los intereses de Fiorini, no es parte legitimada para plantear la suspensión del inicio ni debería tener intervención en el devenir de esta causa y opina cualquier planteo efectuado desde esa representación debería ser rechazado in límine en tanto no actúa en las presentes actuaciones por derecho propio ni invocando un interés propio. Interpreta que el defensor en sí mismo no es parte en el proceso y que actúa en representación de los intereses de su representado, conforme lo establece el código de rito en su capítulo IV.
Puesto el Tribunal en el estudio de la cuestión suscitada y, habiendo examinado los argumentos del recurrente y la respuesta del representante del Ministerio Público Fiscal, se concluye que no corresponde hacer lugar al recurso de reposición intentado por el abogado Maggio en razón de que la fecha del debate oral en esta causa ha sido establecida por estrictas razones de agenda de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal y no de otro.
Al respecto, es preciso destacar que está previsto que el debate oral del que los jueces integrantes de este tribunal participan en la provincia de La Rioja, culmine a fines del mes de abril. Con lo cual las divagaciones del presentante resultan manifiestamente absurdas.
De esta manera, no corresponde hacer lugar al recurso de reposición solicitado por el letrado Facundo Maggio en representación de Cayetano Fiorini.
Por lo que, el tribunal
RESUELVE:
I) NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el abogado Facundo Maggio en representación de Cayetano Fiorini, conforme se considera.
IV) REGÍSTRESE- HÁGASE SABER.-
Juan Carlos Reynaga
Juez de Cámara
Subrogante
Carlos E. I. Jiménez Montilla
Juez de Cámara
Gabriel Eduardo Casas
Juez de Cámara
ANTE MÍ:
Mariano García Zavalía
Secretario de Cámara
009050E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103693