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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIALey 24.144. Recurso extraordinario. Procedencia. Art. 14 de la ley 48
En el marco de una causa por infracción a la ley 24.144, se concede el recurso extraordinario interpuesto.
Bue nos Aires, 6 de marzo de 2017.
VISTOS:
El recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución de este Tribunal que dispuso revocar la sentencia del juez a quo.
Y CONSIDERANDO:
Que, por su carácter excepcional, el recurso extraordinario sólo es admisible cuando en un pleito se haya planteado alguna de las cuestiones de índole federal enumeradas por alguno de los tres incisos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos 127:170, 179:5, 147:371, entre otros).
Que el recurrente manifiesta que existe cuestión federal en tanto este tribunal habría realizado una interpretación errónea del principio de la ley penal más benigna, contemplado en el artículo 2 del Código Penal y de la jurisprudencia asentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Cristalux” (Fallos 329:1023) y “Docuprint” (D.385.XLIV, 28/07/09). Sostiene también, que la sentencia resulta arbitraria por cuanto este tribunal declaró la extinción de la acción penal por prescripción a partir de una equivocada interpretación del citado principio y por lo tanto, según sus propias manifestaciones, sin fundamento suficiente. Afirma asimismo, que la resolución también resulta arbitraria dado que este tribunal se apartó de lo establecido en el artículo 67, sexto párrafo, del Código Penal, por no haber constatado la falta de comisión de algún delito con posterioridad a las infracciones investigadas en autos, que pudiera interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal emergente de las mismas.
Que con relación a la supuesta arbitrariedad invocada por el recurrente, lo decidido cuenta con fundamento suficiente en los hechos y pruebas incorporadas en la causa.
Que sin embargo, cabe hacer lugar al recurso interpuesto, ya que el cuestionamiento realizado por la fiscalía en relación con la aplicación del principio de la ley penal más benigna y del alcance de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los citados precedentes, justifica la habilitación de la instancia excepcional, por configurarse lo establecido en el artículo 14 de la ley 48.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: CONCEDER EL RECURSO EXTRAORDINARIO debiendo elevarse los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Regístrese, notifíquese y elévese en la forma de estilo.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
017467E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113316