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JURISPRUDENCIAEtapas del juicio ejecutivo. Art. 40 de la ley 21.839
En el marco de un juicio ejecutivo se confirma la providencia por medio de la cual el Sr. Juez de primera instancia difirió la consideración del pedido de regulación de honorarios, hasta tanto se encuentren cumplidas ambas etapas del proceso ejecutivo.
Buenos Aires, 01 de junio de 2017.
Y VISTOS:
I. Viene apelada la providencia de fs. 325, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia difirió la consideración del pedido de regulación de honorarios hasta tanto se encuentren cumplidas ambas etapas del proceso ejecutivo.
II. El recurso fue interpuesto a fs. 326 por el solicitante de la regulación, y se encuentra fundado mediante el memorial de fs. 328/329.
III. La pretensión bajo estudio será desestimada.
Es verdad que el principio según el cual no corresponde efectuar regulaciones hasta tanto no se concluyan las dos etapas previstas en el art. 40 de la ley 21.839 no es rígido, sino que admite ser atemperado según las circunstancias especiales de cada caso (en similar sentido, esta Sala en autos “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Alonso Sergio Daniel y otro s/ ejecutivo”, del 03/12/02; “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Fouret Patricia Susana s/ ejecutivo”, del 27/08/13; entre otros).
No obstante, no se verifican en la especie tales circunstancias especiales.
Es verdad que, como alegó el recurrente, la conclusión de la segunda etapa “…se encontrará condicionada y sujeta a la actividad procesal de la parte accionante…” (sic).
Sin perjuicio de ello, cabe destacar que en la especie ese impulso se encuentra precisamente en cabeza del propio recurrente en su condición de letrado apoderado del demandante.
A lo que se agrega que tampoco se vislumbra -ni se hubo tampoco alegado-, dificultad para el cumplimiento de esa segunda etapa, a poco que se repare en la existencia de un embargo sobre cierto inmueble de la emplazada, y en la realización de trámites preparativos para la venta de ese bien (v.gr informe de deudas).
Por tales razones es que corresponde decidir la cuestión del modo adelantado.
IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el temperamento adoptado en la instancia de grado; b) sin costas de Alzada por no haber mediado contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
021472E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114059