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JURISPRUDENCIAJuicio de rendición de cuentas. Etapas. Honorarios. Arts. 652 y 653 del Código Procesal
En el marco de un juicio de rendición de cuentas, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, abril 9 de 2018.- HC
AUTOS Y VISTOS:
I.- El Dr. R. G. R. apela por bajos sus honorarios y expresa agravios a fs. 279.
Centra su queja en que el auto regulatorio de fs. 278 toma como monto base regulatoria un valor desactualizado, a la vez que se le habría fijado sus estipendios en una suma inferior al porcentual establecido por la Ley de Arancel.
Por su parte, el perito ingeniero civil, Sr. M. J. A. S., apela por bajos sus honorarios y expresa agravios a fs. 281/283.
Centra su queja en la falta de inclusión de intereses en la formación de la base regulatoria, así como en lo reducido de los honorarios regulados a los letrados intervinientes y la falta de proporcionalidad entre aquellos y los fijados a su favor.
Corridos los pertinentes traslados de los fundamentos aquellos fueron contestados a fs. 290.-
II.- Liminarmente cabe destacar que el juicio de rendición de cuentas comprende tres etapas bien diferenciadas. En la primera se discute la obligación de tener que rendirlas, en la segunda, que nace con la condena, la rendición de cuentas en sí y, la tercera, que depende del resultado que arroja la anterior, se persigue el cobro del saldo y se cumple en ocasión de la ejecución de la sentencia que aprueba las cuentas y fija el saldo debido (conf. Falcón, Enrique M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, T° IV, pg.283; CNCiv., Sala C, LH. 476.699, del 29/4/08 y sus citas; entre otros precedentes).
En autos, a fs. 215/219 la sentenciante rechazó la demanda entablada por el síndico de los autos “Carpaneto Agustin Mario s/ sucesión s/ concurso civil”, por lo que a tenor de lo expuesto se encontraría cumplida la primera etapa del proceso.
Al respecto, se señala que esta Sala sostiene que el juicio de rendición de cuentas regido por los arts. 652 y 653 del Código Procesal, es un proceso carente de contenido económico, para la primera etapa, pues la sentencia que en él se dicte contendrá, en su caso, la obligación o la eximición de rendirlas (conf.CNCiv., Sala C, H.466.887, del 10/10/06 y sus citas; entre otros precedentes).
No obstante ello, por cuanto la juez a quo difirió la regulación de honorarios para una vez se diera cumplimiento con lo normado por el art. 23 de la ley arancelaria, y ello se encuentra firme, nos abocaremos al tratamiento de los agravios formulados.
Conforme lo ha sostenido reiteradamente el Tribunal los intereses deben incluirse en el monto de la regulación de los honorarios del juicio, cuando su determinación es factible y, en su caso, admitidos en la sentencia (conf.CNCiv., Sala C, R.114.550, del 7/9/92; íd.íd., LH. 148.914, del 6/6/95; íd.íd., H.346.064, del 16/4/02; R. 506.529, del 18-12-09 entre otros precedentes).
Corresponde, en consecuencia, siguiendo el criterio expuesto, admitir los agravios expresados por los apelantes a fs. 279 y fs. 281/283 en tanto fueron reclamados en la demanda (conf fs. 17) y en la sentencia de fs. 215/219 se desestimó la acción entablada, decisorio que se encuentra firme (conf fs. 240/244).
En razón de lo expuesto, teniendo en cuenta el mérito, valor, complejidad de las tareas desarrolladas con relación a la obligación de rendir cuentas -sin contenido económico- (primera etapa) y la actuación desplegada en la que se toma en cuenta indiciariamente el monto de la liquidación practicada a fs. 254/255, aprobada a fs. 278, de conformidad con lo prescripto por los arts. 6, 9, 11, 14, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21.839 (mod. por ley 24.432), dec. Ley 7887/55 y art. 478 del Código Procesal y proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, se elevan los honorarios regulados a favor del Dr. R. G. R., apelados sólo por bajos, a la suma de $ 17.900 y los del perito ingeniero, Sr. M. J. A. S., por el informe pericial de fs. 146/158. a la suma de $ 11.930, los que deberán ser abonados dentro del plazo de diez días corridos. Notifíquese de conformidad con lo establecido en las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. Publíquese y oportunamente devuélvase.-
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE
JOSÉ BENITO FAJRE
GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE
026283E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123540