Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHaber inicial. Recálculo. Servicios mixtos
Se revoca parcialmente la sentencia apelada, excluyendo del recálculo del haber inicial del beneficio jubilatorio del causante los servicios autónomos ingresados a través del régimen de moratoria.
Salta, 21 de diciembre de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fojas 98, en contra de la sentencia definitiva obrante a fojas 92/96.
Ahora bien, toda vez que la cuestión planteada por la demandada en relación al recalculo del haber inicial del actor por sus servicios prestados en relación de dependencia como a los prestados en forma autómona, resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en los antecedentes “Salas Vilte Pantaleón c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad” Expte. Nro.41000166/2010, sentencia del 29 de diciembre de 2015 y “Patiño, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo”, Expte. N°41000442/2009, sentencia del 11 de agosto de 2016, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la Sra. Patricia Llampa obtuvo en el año 2010 el beneficio de pensión derivada bajo el régimen de la ley 24.241 (fs. 24/25), y que el causante, Sr. Marcos Vilca, era titular de un beneficio de jubilación otorgado a partir del 04/09/2006 bajo el régimen de las leyes 24.241 y 25.994 (fs. 8/9), por sus servicios mixtos y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, a través de la resolución RNT-B 01148/2009 de fecha 25/04/09 (fs. 2/5).
Corresponde en consecuencia admitir parc ialmente los agravios de la demandada en lo que respecta a los servicios autónomos cuyos aportes fueron ingresados a través del régimen de moratoria, excluyéndolos del recálculo del haber inicial ordenado por el juez de grado.
Ello así toda vez que, el cómputo de los servicios autónomos conforme la doctrina de los precedentes “Volonté” y “Makler” se funda en la capacidad contributiva del trabajador a la fecha en que se realizaron los aportes (conf. CFSS, Sala III, “Spampinato Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sent. del 3 de septiembre de 2012) por lo que corresponde hacer una distinción con relación a los aportes autónomos ingresados a través del régimen de moratoria, cuya reliquidación, según las pautas determinadas para los aportes efectuados en tiempo oportuno, resulta improcedente.
2) Que por último, con relación al agravio de la demandada dirigido a cuestionar la imposición de las costas a su parte cabe remitirse a los fundamentos expuestos sobre el tema por esta Sala II del Tribunal en el antecedente “Carbonell Carmen Eulalia”, Expte. nº 25200030/2011, sentencia del 26 de mayo de 2016, (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
De tal perspectiva, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la demandada al respecto e imponer las costas correspondientes a ambas instancias por el orden causado, de conformidad con el art. 21 de la ley 24.463.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación deducido por la demandada ANSeS a fs. 98 y, en su mérito REVOCAR parcialmente la sentencia de fs. 92/96 EXCLUYENDO del recálculo del haber inicial del beneficio jubilatorio del causante Marcos Vilca los servicios autónomos ingresados a través del régimen de moratoria.
II.- REVOCAR la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 IMPONIENDO las costas en ambas instancias por el orden causado.
III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordada CSJN nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
No firma la presente el Dr. Guillermo Federico Elías por encontrarse en uso de licencia.
Firmado Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
017363E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111949