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JURISPRUDENCIARecálculo del haber inicial. Excepción de extemporaneidad
En el marco de un juicio por reajuste de haberes, se confirma la resolución que desestimó la excepción de extemporaneidad del reclamo del recálculo del haber inicial interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social y difirió el tratamiento del pedido de declaración en abstracto y de la excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia.
Salta, 24 de julio de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 52 en contra de la resolución interlocutoria que desestimó la excepción de extemporaneidad del reclamo del recálculo del haber inicial interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social. Difirió el tratamiento del pedido de declaración en abstracto y de la excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia, disponiendo continuar con la tramitación de la demanda seguida por Argelio Rufino IBAÑEZ, en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Impuso las costas de la incidencia por el orden causado (fs.47/49).
2) Que los agravios de la Anses referidos a la caducidad acaecida por el tiempo transcurrido entre el otorgamiento del beneficio y el reclamo iniciado por el actor, no afecta el derecho que le asiste a peticionar un recálculo de su haber si este fue incorrectamente calculado, debido a que el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037 no opera sobre este derecho (“Recce Rubén Roque” CSJN 02/07/02).
Por su parte, de fs. 1/2 surge que el actor interpuso reclamo administrativo ante el organismo previsional solicitando el reajuste de sus haberes y que la UDAI San Salvador de Jujuy dictó la Resolución Administrativa N° RNT-B 02995/10 el l 0 de noviembre de 2010 (fs. 3/6) denegatoria de dicho reclamo, por lo que la demanda incoada por el accionante con fecha 19/05/2011 en contra de la mencionada resolución administrativa ha sido interpuesta dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc a) de la ley 19.549, al que remite el art. 15 de la ley 24.463, por lo que corresponde desestimar el agravio vertido a su respecto.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada ANSeS a fs. 52 y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fecha 23 de junio de 2015 (fs. 47/49) en cuanto rechaza la defensa de extemporaneidad del reclamo. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese al C.I.J. (conforme Acordadas CSJN nº 15 y 24 del año 2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
033434E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126880