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JURISPRUDENCIAImportación clandestina de estupefacientes
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución del juez a quo que decretó el procesamiento del imputado.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial que asiste a B. B. F. contra la resolución del juez a quo que decretó el procesamiento del nombrado.
El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en la estimación de que B. B. F. habría participado en el intento de importación clandestina de sustancias estupefacientes que habrían estado inequívocamente destinadas a su comercialización, atribuido a su coimputado R. W.
Que el apelante argumenta que el comportamiento de su asistido en circunstancias en que fue detenido por autoridades policiales el 11 de agosto de 2015 no comprueba que hubiese participado en el intento de importación clandestina. Sostiene asimismo que no hay prueba de que hubiera conocido la maniobra intentada.
Que el comportamiento de B. F. en la circunstancia mencionada, si bien no es prueba directa de su participación en el hecho, constituye un indicio que, unido a los demás elementos de esa índole verificados en el caso, justifican la estimación del juez. Las conversaciones telefónicas que fueron interceptadas con autorización del juez dan cuenta de diálogos que sugieren su intervención en el comercio de sustancias estupefacientes.
Que, en esas condiciones, con el alcance meramente provisorio que tiene una orden de procesamiento, que puede ser posteriormente revocada y, en todo caso, dar lugar a la ulterior controversia, tanto al decidirse sobre la elevación a juicio así como también, llegado el caso, en el debate oral y público ante el tribunal de enjuiciamiento, lo resuelto debe entenderse ajustado a derecho.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
JULIAN O. CALZADA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
020817E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114853