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JURISPRUDENCIAOperaciones de importación. Revocación del procesamiento. Despachante de aduana
Se revocan el procesamiento y embargo dictados por considerar que no surge de las probanzas de la causa algún indicio razonable que permita acreditar, con el grado de certeza exigido por la etapa procesal, que el imputado conocía las presuntas irregularidades que rodearon la operación de importación.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor de R. A. R. contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistido.
El recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor de H. D. D. contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistido.
Lo informado por escrito por el letrado defensor de R. A. R. en sustento del recurso.
Y CONSIDERANDO:
Que el letrado defensor de H. D. D. no compareció a la audiencia ni aportó el memorial escrito que anunció que iba a presentar en sustento de la apelación, por lo que debe entenderse que ha desistido de su recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.
Que en lo que se refiere a R. A.R. lo resuelto se funda en la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar que habría participado en un hecho de contrabando, mediante la presentación de documentación presuntamente apócrifa a la autoridad aduanera.
Que el imputado, al prestarse a declarar ante el juez, reconoció haber gestionado el despacho de importación, manifestando haberlo hecho en calidad de despachante de aduana matriculado, sin tener intervención o relación con el negocio de la importación ni la compra de la mercadería. En cuanto al valor de las mercaderías, afirmó desconocer la simulación de valores y haberse guiado por la documentación que le proporcionó su cliente.
Que esas manifestaciones no se encuentran desvirtuadas de ninguna manera y ninguna de las declaraciones recibidas por el juez señalan concretamente a R.; tampoco surge de las consideraciones del auto de procesamiento algún indicio razonable que permita acreditar, con el grado de certeza exigido por esta etapa procesal, que el imputado conocía las presuntas irregularidades que rodearon la operación de importación que es objeto de investigación.
Que, en esas condiciones lo resuelto no se encuentra ajustado a derecho. Por lo que SE RESUELVE:
I. TENER POR DESISTIDO el recurso interpuesto por el letrado defensor de H. D. D. Con costas.
II. REVOCAR la resolución apelada en cuanto ordena el procesamiento de R. A. R. Sin costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Hendler y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
001642E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100689