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JURISPRUDENCIAIncidentes. Regulación de honorarios. Art. 36 de la ley 5822
Se establece que en los incidentes corresponde regular el honorario profesional entre el 2% y el 20% sobre el honorario que corresponda al principal y no sobre el capital.
Corrientes, 4 de marzo de 2015.
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en autos?
El Dr.Niz dijo:
I. Contra las Resoluciones Nros. 80 y 81 pronunciadas por la Excma. Cámara de Apelaciones Laboral de esta ciudad a fs. 839/840 y fs. 841/842 y vta. respectivamente, que modificaron el cálculo de honorarios de los profesionales allí involucrados efectuado en primera instancia, la abogada del actor -con patrocinio letrado- interpone los recursos de inaplicabilidad de ley que dan cuenta las constancias de fs. 844/845 y 846/847 tenidos a consideración.
II. Satisfechos los recaudos de admisibilidad, no encontrándose obligado el recurrente a cumplir con el depósito de ley por representar a la parte obrera, corresponde analizar los agravios que sustentan ambos memoriales de apelación extraordinaria.
III. A través del auto regulatorio Nro. 80 dictado a fs. 839/840, la Cámara interviniente hizo lugar al recurso de apelación impetrado por las Dras. P. y S. P., en su mérito, revocó la Resolución N° 414 de origen (fs. 777 y vta.) y procedió a recalcular los honorarios de ambas profesionales por la labor que desplegaron en la incidencia decidida a fs. 655/656 -Res. N° 318-, en la suma total de $5.882, 34 más $1.235,29 (alícuota IVA), tomando como base regulatoria la suma de $145.243,06 correspondiente al capital aprobado, todo en los términos de los arts. 5, 6, 8, 9, 23 y 36 de la ley 5822. De igual manera procedió a dictar la resolución N° 81 (fs. 841/842 vta.). Mediante este Interlocutorio y solamente en lo que aquí concierne (el cuestionamiento al punto 2°) de su parte dispositiva) la Cámara reguló los honorarios de los Dres. G. S. (ganador por la codemandada Sra. Mabel del Carmen Leguizamón) en la suma de …; los pertenecientes a las Dras. A. P. y V. S. P. en conjunto (ganadoras por la demandada Clínica del Sol de Corrientes S.R.L.) en la suma de … más la suma de … de la alícuota del IVA, por las actuaciones que les cupo y fuera resuelta mediante Resolución N° 113 de ese tribunal (fs. 737/738 vta.) que desestimó el recurso de apelación deducido por las Dras. M. B. y R. L., por la actora, contra la Resolución N° 318/12 ( de fs. 709/710 refoliadas) dictada como consecuencia del planteo de nulidad efectuado por ellas. También para dicho cálculo tomó como base regulatoria la suma de $145.243,06 resultante de la planilla de capital aprobada y su ampliación, aplicando a dicho monto las escalas de los arts. 6 (15% como ganador), el art. 14 (30%) y art. 36 (20%) al que se adicionó el importe correspondiente a la procuración del art. 8 (35%), todo según ley 5822.
IV. A través de sendos memoriales de agravios (fs. 844/845 y fs. 846/847), la parte recurrente considera que ambos decisorios violan la ley arancelaria al tomar como base regulatoria (tratándose de incidentes) una suma de dinero correspondiente al capital y su ampliatoria; omitiendo la única que debió admitir consistente en la suma de $23.826,88 (base que ha sido materia de incidencias) que son los honorarios regulados a favor de las Dras. P. y S. P. por un lado (Resolución N° 171) y Dres. S. y M. respectivamente.
V. Que examinadas las actuaciones y confrontados los agravios delatados por la parte actora recurrente condenada en costas con la base regulatoria tomada por la Cámara para el cálculo de los honorarios regulados en ambos autos cuestionados, los encuentro procedentes. De ahí que propiciaré su acogimiento, con la consecuente revocación de las decisiones, en lo pertinente.
VI. En efecto, siendo que las regulaciones de los honorarios que contienen ambos pronunciamientos recurridos fueron resultante del trabajo profesional desplegado por los beneficiarios en incidentes, el caso encuadra en el art. 36 de la ley 5822 aplicable. Este precepto normativo dispone en su primera parte que «En los incidentes, el honorario se regulará entre el dos por ciento (2%) y el veinte por ciento (20%) de lo que correspondiere al proceso principal …». En consecuencia, por expresa disposición legal ese porcentaje (no discutido en el presente) lo es sobre el honorario que corresponda al principal regulado en la definitiva; no sobre el capital como procedió la Cámara en ambos casos. De ahí la razón que asiste a la parte recurrente en ambos recursos. Habiéndose apartado el tribunal » a quo» de la norma legal en cuestión, cabe dejar sin efecto, en lo pertinente, las regulaciones de honorarios impugnadas y proceder de la siguiente manera.
VII. La Resolución N° 80 deberá dejarse sin efecto en su integridad y confirmar la resolución N° 414 obrante a fs. 777 y vta. por ajustarse a derecho, habiendo el juez de la primera instancia calculado los honorarios de las Dras. A. P. y V. S. P. en conjunto, por la incidencia resuelta mediante Interlocutorio N° 318 de fs. 655/656, en el mínimo legal de … a la fecha de la incidencia …, adicionándole la suma de … de la procuración y la alícuota del IVA atendiendo la calidad de dichas abogadas frente a la A.F.I.P. … arribando a un total de … Ese auto regulatorio del primer juez claramente calculó los estipendios teniendo presente como base regulatoria el monto que surge de la sumatoria de los honorarios regulados a dichas profesionales a fs. 626/628 …; y no arribándose al honorario mínimo los fijó en la suma equivalente a …, vigente a la fecha de la incidencia y sobre el cual agregó el 35% por la labor en el doble carácter. Las costas en origen decididas en el punto 3) deberán ser revocadas también e imponérselas a la vencida en su planteo.
VIII. Deberá revocarse además el punto 2°) de la Resolución N° 81 y tomar como base regulatoria la sumatoria de los honorarios regulados y sobre la misma practicar el cálculo (base de $23.826,88) que es la sumatoria de los honorarios regulados a favor de las Dras. P. y S. P. y S. y M. respectivamente. Correspondiendo por lo tanto a cada parte la suma de … resultante de aplicar los arts. 6 (15% ganador), 14 (30%) y art. 36 (20%) más el art. 8 (35%) de la ley 5822 y por la incidencia de fs. 737/738. Más la proporción que les cabe a las Dras. P. y S. P. por su condición de Responsables Inscriptas frente al I.V.A.
Por lo expuesto, constancias de autos y lo dispuesto en la ley arancelaria vigente aplicable (5822), corresponderá hacer lugar a los recursos de inaplicabilidad de ley interpuestos, revocar lo decidido mediante Resolución N° 80 (fs. 839/840) íntegramente y en lo pertinente lo actuado a través de la resolución N° 81 (fs. 841/842 y vta.) para en su mérito estar a lo regulado en esta sentencia dictada por el Alto Tribunal. Sin costas en esta instancia al no mediar oposición.
El Dr.Semhan dijo:
Que adhiere al voto del Sr. Ministro Dr. Fernando Augusto Niz, por compartir sus fundamentos.
El Dr.Panseri dijo:
Que adhiere al voto del Sr. Ministro Dr. Fernando Augusto Niz, por compartir sus fundamentos.
En mérito del precedente Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia dicta la siguiente: Sentencia Nº 15: 1°) Hacer lugar a los recursos de inaplicabilidad de ley interpuestos, revocar lo decidido mediante Resolución N° 80 (fs. 839/840) íntegramente y en lo pertinente lo actuado a través de la resolución N° 81 (fs. 841/842 y vta.) para en su mérito estar a lo regulado en esta sentencia dictada por el Alto Tribunal. Sin costas en esta instancia al no mediar oposición. 2°) Insértese y notifíquese.- Fernando Niz.- Guillermo Semhan.- Eduardo Panseri.
015077E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111494