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JURISPRUDENCIALey 26571. Partidos políticos. Elecciones. Junta Electoral. Avales acompañados. Oficialización de candidatos
Se revoca la resolución apelada que confirmó la decisión dictada por la Junta Electoral de la alianza “Frente Justicialista”, en cuanto no hizo lugar a la oficialización de la lista “Lealtad y Dignidad” de precandidatos a senadores y diputados nacionales, ya que al verificarse mediante los registros correspondientes se constató que la cantidad de avales presentados por la lista resultaba suficiente para alcanzar el mínimo exigido para el distrito, conforme lo prevé la ley 26571.
Buenos Aires, 11 de julio de 2017.-
Y VISTOS: Los autos “Lista Lealtad y Dignidad s/elecciones primarias – Apela resolución n° 12 de la Junta Electoral del ‘Frente Justicialista’” (Expte. N° CNE 6031/2017/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 37/51 contra la resolución de fs. 31/34, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 57/58 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 31/34 el señor juez federal subrogante decide “[c]onfirmar la resolución […] dictada por la Junta Electoral de la [a]lianza ‘Frente Justicialista’ en cuanto no hace lugar a la oficialización de la [l]ista ‘Lealtad y Dignidad’ de precandidatos a senadores y diputados nacionales” (cf. fs. 34).-
Contra esa decisión, Juan Aníbal Lugones -apoderado de la mencionada lista- apela y expresa agravios a fs. 37/51.-
A fs. 57/58 vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe confirmarse la sentencia apelada.-
2°) Que la ley 26.571 establece que “[l]as listas de precandidatos se deben presentar ante la junta electoral de cada agrupación hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización” (artículo 26), debiendo cumplir con las exigencias allí previstas.-
3°) Que, en el sub examine, la junta electoral del Frente Justicialista de la Provincia de Buenos Aires decide “no oficializar la lista de precandidatos a senadores y diputados nacionales, presentada por el apoderado de la lista ‘Lealtad y Dignidad’” (cf. fs. 2).-
Para así decidir, sostiene que “las presentaciones efectuadas […] no reúnen los requisitos de forma y de fondo exigidos por la normativa aplicable” (cf. fs. cit.), y pone de manifiesto “en especial, el [in]cumplimiento de la presentación de los avales requeridos para acreditar un grado de representatividad que legitime […] una aspiración tan alta como ser senador o diputado nacional por la Provincia de Buenos Aires” (cf. fs. cit.).-
Ahora bien, no puede pasarse por alto que de las constancias obrantes en la causa y de la documentación acompañada se desprende que la lista de autos, al cumplir con la intimación que fuera efectuada por la referida junta (cf. Resolución N° 10 del pasado 25 de junio -cf. fs. 28/vta.), se presenta e informa que “acompaña[] […] el soporte digital (DVD) que contiene los avales […] correspond[ientes] a […] [la] línea ‘Lealtad y Dignidad’”.-
En tales condiciones, y si bien es cierto que este Tribunal no pasa por alto los reparos que al respecto manifestó la junta, no lo es menos que la lista apelante al momento de interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio -obrante a fs. 3/7 vta.- “acompañó nuevamente todos los elementos […] que cumplen en su totalidad con lo dispuesto en las normativas que ordenan esta materia y que fueron oportunamente presentados” (cf. fs. 4).-
4°) Que, en tal sentido -en atención al avanzado estado del cronograma electoral y por razones de economía procesal- esta Cámara dispuso que se verifique mediante los registros correspondientes el control de los avales acompañados.-
Así las cosas, conforme surge del informe obrante a fs. 59, la cantidad de avales presentados por la lista de autos resulta suficiente para alcanzar el mínimo exigido para el distrito.-
En tales condiciones, corresponde revocar la resolución apelada, lo que así se resuelve.-
Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.-
Firman dos jueces del Tribunal por encontrarse vacante el restante cargo de Juez de Cámara (cf. art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-
Fecha de firma: 11/07/2017
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA,
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado (ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
018825E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114624