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JURISPRUDENCIADerecho electoral. Campaña electoral. Propaganda. Acto de gobierno
Se hace lugar a la demanda de la agrupación actora y se ordena al GCBA y a su Jefe de Gabinete de Ministros, abstenerse de mencionar el nombre del candidato a Jefe de Gobierno u otros candidatos o publicar sus fotografías al difundir actos de gobierno durante la campaña electoral, como así también el envío de correos electrónicos del mismo tenor.
Buenos Aires, 16 de junio de 2015
Vistos: los autos indicados en el epígrafe,
resulta:
1. Aldo Claudio Galloti, Juan Manuel López, Marcelo Depierro y Luis Mariano Genovesi, en su carácter de apoderados de la alianza ECO- Energía Ciudadana Organizada, solicitan al Tribunal que, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 26 de la ley nº 268 ordene “al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus entes desconcentrados y descentralizados, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y demás sociedades en las que tenga participación, que se abstengan de realizar propaganda institucional que induce al voto” (fs. 1).
Denuncian que el GCBA habría incurrido en la violación de lo dispuesto en el art. 61 de la Constitución de la Ciudad al utilizar recursos públicos para inducir el voto a través de propaganda institucional. Señalan que, durante el mes de mayo pasado, el GCBA realizó actos de inauguración de obras públicas con la presencia del Jefe de Gabinete de Ministros y candidato a Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta, sin invitar a otros candidatos (fs. 1/12).
2. El GCBA contesta el traslado pidiendo que se rechazara la denuncia por ausencia probatoria (fs. 17/22).
3. El 9 de junio, Luis Mariano Genovesi en el carácter de apoderado de ECO denuncia como hechos sobrevinientes la inauguración de obras públicas – plazas Cecilia Grierson en San Telmo, Esteban Echeverría en Villa Urquiza, parque Las Victorias- “con la utilización del color amarillo reivindicado para sí por la Alianza Unión PRO y mencionando explícitamente al actual Jefe de Gabinete y candidato a Jefe de Gobierno (Horacio Rodríguez Larreta)” (fs. 23/24). Denunció también que hay propaganda institucional del GCBA colocada junto con la publicidad del aludido candidato Rodríguez Larreta. (fs. 23/26).
4. A fs. 29/40 dictamina el Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas, propiciando el archivo de la denuncia, pues, en su opinión, las conductas reprochadas no tienen entidad suficiente para determinar que exista una intención de dirigir el voto por intermedio de la utilización de la propaganda oficial destinada a brindar información a los ciudadanos.
5. El 12 de junio ECO -también por intermedio de su apoderado Genovesi- denuncia un nuevo hecho sobreviniente y solicitó que se ordene al GCBA “y en particular al señor Jefe de Gabinete de Ministros que: (i) cese de inmediato el uso de los recursos estatales en la campaña electoral, como servidores, bases de datos y direcciones de correo electrónico e inmuebles del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; (ii) finalice la campaña de propaganda institucional por correo electrónico que aquí se denuncia y que induce al voto y; (iii) se abstenga de iniciar nuevas campañas de similar tenor” (fs. 46).
Manifiesta que desde una casilla de correo electrónico bajo el dominio del GCBA (h@buenosaires.gov.ar) perteneciente a Horacio Rodríguez Larreta -en el que al pie se consigna como información de contacto Jefatura de Gabinete de Ministros – Av. De Mayo …, Ciudad Autónoma de Buenos Aires- se han enviado mensajes a una cantidad indeterminada de personas con la foto del candidato y su firma ológrafa, comentando la recuperación de la Floraris. Adjunta tres impresiones de mensajes de correo electrónico recibidos por diferentes personas (fs. 41/48).
Fundamentos
Los jueces Luis Francisco Lozano, Ana María Conde, Alicia E.C. Ruiz e Inés M. Weinberg dijeron:
1. El Tribunal es competente para conocer en el asunto de conformidad con lo establecido por el art. 113, inc. 6º, de la Constitución de la Ciudad y el artículo 45 de la ley 4894.
2. La alianza ECO denuncia publicidad institucional del GCBA en la que participa el Jefe de Gabinete de Ministros y candidato a Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta y correos electrónicos enviados desde una casilla de correos oficial publicitando una obra pública (Floraris) con la foto del mismo candidato y su firma. Plantean que esas conductas constituyen una violación de lo establecido en el art. 61 de la Constitución de la Ciudad y el artículo 3 de la Ley de Regulación y Financiamiento de Campañas Electorales (ley n° 268).
3. Los actos cuestionados guardan relación con los denunciados en autos “Magioncalda, José Lucas s/ denuncia” (expte n° 12138/15) y Hernández, Natalia (expte n° 5309/07) en tanto los textos que son cuestionados tienen un contenido que puede ser encasillado dentro de los que son habituales en la comunicación del gobierno hacia los gobernados.
En el mismo sentido que en aquellos precedentes, los mensajes contienen información, acerca de la gestión de gobierno, que puede estimarse de interés para el público, pero están formulados en un tono desacostumbradamente amistoso, de confianza, casi intimista, que, aunque sin reclamar explícitamente el voto, sugieren la idea de posibilitar la continuidad de los logros mediante el expediente de votar a quien reviste a un mismo tiempo las condiciones de funcionario exitoso y candidato. A fin de no privar al público de lo que es información suprimiendo, en lo posible, la influencia electoral que puede tener el modo en que ella es presentada, entendemos conveniente ordenar al Gobierno de la Ciudad que se abstenga de mencionar el nombre de los candidatos o publicar sus fotografías al difundir actos de gobierno, durante la campaña electoral.
Ello comprende cualquier tipo de publicidad e incluye el envío de mensajes de correo electrónico del tenor de los denunciados desde la dirección “h@buenosaires.gov.ar”. Si bien estos mensajes podrían provenir de una dirección personal, un remitente del GCBA les da un público y una identidad reñidos con los propósitos de la ley 268.
Igual criterio corresponde aplicar a los supuestos de concurrencia a inauguraciones de obras u otros actos públicos que tengan una previsible difusión masiva. El acto público o la inauguración de la obra pueden ser llevados a cabo sin la presencia de los candidatos.
El juez José Osvaldo Casás dijo:
1. Comparto, en lo sustancial, los fundamentos y conclusiones que informan el voto de mis colegas de Estrado.
2. Solamente quiero reiterar criterios que he sentado en anteriores procesos electorales. En tal sentido, entiendo no exceder mis competencias al pronunciarme en esta causa con sentido exhortativo (confr. doctrina que dimana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación registrado en Fallos: 328:1146, sentencia del 3 de mayo de 2005, punto 7 de la parte resolutiva o, con anterioridad, del voto singular del Ministro doctor Ricardo Levene -h- en la causa “María Cristina Pupelis y Otros” -Fallos: 314:424-, sentencia del 14 de mayo de 1991, considerando 11, precedente este último que inspirara mi decisión in re: “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Villada Saúl Argentino c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCBA)’”, sentencia del 12 de noviembre de 2003, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, t. V, ps. 770 y siguientes), y tal como hiciera en la causa “Hernández Natalia s/ amparo”, expte. nº 5309, sentencia del 17 de mayo de 2007.
Sobre la base de tal doctrina, sugiero al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, hasta tanto no concluya el proceso electoral en curso, suspenda en la difusión institucional de su acción y programas de Gobierno el uso de los signos y consignas hoy reivindicadas para sí por la “Alianza Unión Pro” y que, además, incluya la leyenda “Propaganda Institucional de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” en todo instrumento publicitario de que se valga durante el breve período que resta hasta los actos comiciales para distinguir de tal modo, con la mayor nitidez, la limitada difusión oficial de los actos de Gobierno de carácter imprescindible, de la actividad proselitista partidaria de una alianza o fuerza política singular.
Un comportamiento por parte del Gobierno en tal sentido no implicaría una ríspida autocensura a la difusión pública de su gestión sino, más bien, representará una contribución a hacer realidad los principios basales que inspiran y distinguen a la Carta Magna de los porteños, que exaltan las prácticas republicanas.
Es que, si bien en L´Ancien Régime pudo ponerse en boca de Luis XIV de Francia la frase “L´État, c´est moi” (el Estado soy yo) – más allá de que para algunos autores dicha frase que describe al régimen absolutista y centralizado imperante durante aquel reinado pertenecería a alguno de sus enemigos políticos-, en nuestras repúblicas es necesario tener en claro que los poderes públicos deben estar al servicio del pueblo, pues los gobernantes son elegidos para servir desde la autoridad y no para servirse de ella. Así entonces, se hace desaconsejable que en cualquier plano de gobierno -tanto en el de la Nación como en el de todos los estados locales: provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios- se utilicen fondos públicos para exaltar a las autoridades, con especial énfasis en víspera de los actos de comicio, teniendo presente para tal autorrestricción, que quienes ejerciten las más altas magistraturas deben inspirarse en las mejores tradiciones de nuestro padres fundadores plasmadas, entre otros instrumentos, en el Decreto sobre Supresión de Honores del Presidente de la Junta y de otros Funcionarios Públicos del 6 de diciembre de 1810 en el cual, bajo la impronta de la lúcida pluma de Mariano Moreno, Secretario del Primer Gobierno Patrio, se prohibió incluso el “Viva, o aclamación pública, a favor de individuos particulares” que integraran la apuntada Junta, al considerarlo innecesario ya que: “Si éstos son justos, vivirán en el corazón de sus conciudadanos… ” (www.bcnbib.gov.ar/historia/mayo/h10.htm).
Así lo voto
Por ello, emitido el dictamen por el Fiscal General Adjunto,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Ordenar al Gobierno de la Ciudad que se abstenga de mencionar el nombre del candidato a Jefe de Gobierno Horacio Rodriguez Larreta u otros candidatos o publicar sus fotografías al difundir actos de gobierno, durante la campaña electoral.
2. Ordenar al Jefe de Gabinete de Ministros del GCBA Horacio Rodríguez Larreta, que se abstenga del envío de mensajes de correo electrónico del tenor de los denunciados desde la dirección “mail” “h@buenosaires.gov.ar”.
3. Mandar que se registre, y se notifique al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros con carácter urgente.
Firmado: Lozano. Conde. Ruiz. Casàs. Weinberg.
Partido Nueva Izquierda s/control de informe de campaña en elecciones primarias – Cám. Nac. Electoral -31/03/2015
002861E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103447