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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIALibertad condicional. Reincidencia. Rechazo. Constitucionalidad
Se mantiene el rechazo de la libertad condicional solicitada por la defensa, en tanto su defendido resulta ser reincidente.
Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 20/27 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Cristian David MAIDANA, en la presente causa FSM 75001838/2013/4/3/CFC3.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la defensa de Cristian David MAIDANA, quien fue condenado mediante sentencia (firme) del 28 de noviembre de 2014 a la pena de cinco años y seis meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737), con más la declaración de reincidencia (art. 50 del C.P.), solicitó la libertad condicional para su asistido y en dicho marco, planteó la inconstitucionalidad del art. 14 del código de fondo.
Con fecha 27/12/2016, el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 del C.P. deducido por dicha parte (fs. 11/17).
II. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa, el que fue concedido a 28/30 vta.
Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron:
I. Como cuestión liminar, resulta pertinente destacar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el “a quo” es de carácter provisorio, toda vez que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, los precedentes de esta Sala IV dictados en las causas Nº 1178/2013, “ALSOGARAY, María Julia s/ recurso de casación”, reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, Santiago María; BIGNOLI, Arturo Juan y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; Nº 1260/2013, “RIOS, Héctor Geremías s/ recurso de casación», reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; y FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “OJEDA VILLANUEVA, Néstor Alfredo s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras).
II. Sentado cuanto precede, cabe señalar que la discusión planteada por la parte recurrente – inconstitucionalidad de la reincidencia- ya ha sido tratada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “L´Eveque, Ramón Rafael” (Fallos: 31 1:452, rta. el 16/8/1988), oportunidad en la cual analizó y afirmó la compatibilidad del art. 14 del Código Penal, en cuanto prescribe que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes, con los principios constitucionales del non bis in ídem, culpabilidad e igualdad (C.N., arts. 16 y 18). De igual manera, una correcta hermenéutica del fallo “Gramajo” (Fallos, 329:3680) -al que muchas veces se echa mano para pregonar sobre la inconstitucionalidad de la reincidencia- permite colegir que no es inconstitucional la mayor severidad en el cumplimiento de la pena derivada de la declaración de reincidencia del responsable de un delito, toda vez que ésta se justifica, precisamente, en el desprecio hacia la pena que ha sido impuesta con anterioridad. Criterio que ha sido reiterado más recientemente, en el fallo dictado el 27 de mayo del 2015 in re: “Arévalo, Martín Salomón s/causa Nº 11.835” (A. 558. XLVI.).
En tal contexto, se advierte que la parte recurrente no trajo a estudio nuevos fundamentos que logren conmover la doctrina de la C.S.J.N. citada ut supra, la que se comparte, tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Sala IV de la C.F.C.P. (cfr. causa Nro. 14.672 «Hernández, Juan Ramón s/recurso de casación», reg. 248/12, rta. 07/03/12; causa Nro. 13.648 «Britos, David Esteban s/recurso de casación», reg. 1229.12.4, rta. 13/7/12; causa Nro. 13.635 «Agüero, Cristian Gustavo s/recurso de casación», reg. 1228.12.4, rta. 13/7/12; causa nro. 16.400 “Valenzuela, Edgardo Ezequiel s/ recurso de casación”, reg. 582/13, rta. 30/04/13 y causa nro. 16.182 “Morales, Sebastián Maximiliano s/recurso de casación”, reg. 999/13, rta. 12/06/13 -entre muchas otras-), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razones de brevedad.
III. Tampoco cabe hacer excepción de arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.
IV. Por los motivos expuestos, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto a fs. 20/27 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Cristian David MAIDANA, sin costas en esta instancia (arts. 444, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). Tener presente la reserva del caso federal.
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
El recurso interpuesto es formalmente admisible en virtud de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N., habiéndose invocado además la inconstitucionalidad de la norma aplicada en la decisión atacada (art. 474 del código mencionado).
He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de esta Sala IV, causa nº 699, “MIANI, Cristian Fabián s/recurso de casación”, reg. nº 992, rta. el 4/11/97; causa nº 691, “MIGUEL, Eduardo Jorge s/recurso de casación”, reg. nº 984; causa nº 742, “FUENTES, Juan Carlos s/recurso de casación”, reg. nº 1136, rta. el 26/2/98; causa nº1367, “QUISPE RAMÍREZ, Inocencio s/recurso de casación”, reg. nº1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, Hugo Alberto s/ejecución” (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).
Sin embargo, sellada la suerte de la admisibilidad del recurso interpuesto en base a los votos precedentes, por razones de brevedad me remito a las consideraciones expuestas en reiteradas ocasiones por esta Sala, respecto de la constitucionalidad de las normas cuestionadas (cfr. causa Nro. 1837, «Ortiz, Juan Carlos s/rec. de inconstitucionalidad”, Reg. Nro. 3047, rta. 11/12/2000; causa Nro. 15.449 “Silva, Diego Antonio s/rec. de casación”, Reg. Nro. 1810/12, rta. 05/09/2012 y demás precedentes citados en los votos que anteceden).
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en favor del régimen de agravación de la pena por reincidencia al desestimar el planteo de la recurrente, con remisión a lo resuelto en los fallos “Gómez Dávalos”, “L´Eveque” y “Gramajo” (“Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de Martín Salomón Arévalo en la causa Arévalo, Martín Salomón s/ causa nº 11.835”, Expte. Nro. A.558.XLVI, rta. el 27/5/2014).
En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, por mayoría,
RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 20/27 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Cristian David MAIDANA, sin costas (arts. 444, 454, 465 bis, 530, 531 in fine del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
018959E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114743