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JURISPRUDENCIAEjecución penal. Libertad condicional
Se incorpora al condenado al régimen de libertad condicional, por cumplir con los requisitos exigidos por la ley 24.660.
Mar del Plata, abril 29 de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el incidente N°91008276/2012/TO1/18 caratulado “CERNA LEDESMA Edison Omar s/Inc. de Ejecución de Pena” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad,
En presentación impetrada a fs.133/134, la Dra. Patricia A. G. Azzi, en calidad de Defensora Pública Oficial, ha solicitado, de los demás fundamentos que en honor a la brevedad se tienen por reproducidos, se otorgue a su defendido la libertad condicional en los términos de los arts.13 C.P.N. y 28 de la Ley 24660.-
En ese sentido, ha sostenido que “debe destacarse (…) que el nombrado ha observado con regularidad las reglamentaciones carcelarias vigentes.” Y que, “(…) de permitirse a Cerna Ledesma el acceso al régimen de egreso anticipado que se peticiona, el mismo incidiría fortaleciendo el proceso de `reeducación´ y reinserción social¨ por el que se encuentra transitando”.
A su turno, el Sr. Fiscal ante este Tribunal Dr. Daniel E. Adler ha dictaminado a fs.213/213 vta. “(…) que teniendo en consideración el monto de la pena impuesta a Cerna Ledesma conforme copias de la sentencia agregadas a fs. 1/20 y cómputo de pena de fs. 21, el tiempo de detención que lleva cumplido el nombrado, esto es que el día 04 de mayo de 2015 habrá cumplido las dos terceras partes de la pena de prisión oportunamente impuesta, que el mismo ha cumplido con los reglamentos carcelarios sin registrar sanciones (ver informe de fs. 185/186) y lo dispuesto en el art. 13 del C.P., entiendo que debería V.S. conceder la libertad condicional al nombrado, debiendo imponérsele las pautas de conducta establecidas en el artículo 13 del código de fondo.”
Y CONSIDERANDO:
Que de la sentencia recaída en los autos Nro. 91008276/2012/TO1 que se le siguiera a Edison Omar CERNA LEDESMA, cuya copia obra a fs.1/20 del presente incidente, surge que el nombrado ha sido condenado por este Tribunal a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos … ($ …), accesorias legales -con la limitación de inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria de la pena privativa de la libertad por más de tres años establecida en el artículo 12 del Código Penal, por resultar violatoria de los arts.10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5, apartado 6, de la Convención Americana de Derechos Humanos, de acuerdo al art.75 inc.22 de la CN, según texto año 1994 y art.18 CN- y las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes.-
De acuerdo al cómputo de pena practicado por este Tribunal, cuya copia obra a fs.21 del presente, el condenado en autos cumplirá con los dos tercios de la condena impuesta -requeridos por ley para ser incorporado al régimen de la libertad condicional- el día 04 de mayo de 2015.-
Que dicha pauta temporal, en concordancia con lo dispuesto por el art. 13 C.P.N., torna viable la concesión al nombrado de la libertad condicional.-
Que, en cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 13 C.P.N. y 28 de la Ley 24.660, obra agregado a fs. 187/188 Informe Técnico Criminológico, del cual se desprende que el interno Cerna Ledesma -quien actualmente se encuentra incorporado a la modalidad de Salidas Transitorias- no registra sanciones disciplinarias en el último trimestre y que ha cumplido con los reglamentos carcelarios en vigencia. Del mismo surge también que la calificación de Cerna Ledesma en los últimos tres trimestres es de conducta ejemplar diez (10).-
A ello se suma, que a la fecha se halla afectado al Taller de Tambo y que, en cuanto a su actividad educativa, ha realizado materias del CBC en la dependencia de origen previo a ser trasladado a la Colonia Penal de Ezeiza en el mes de marzo del corriente.
En el informe se deja constancia que, ante la eventualidad de salir bajo el régimen de la libertad condicional, el interno fija domicilio en la calle Alsina N°… de Billinghurst, Partido de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, en donde convivirá junto a su concubina Paola Salazar Guillén.
En el mismo sentido de las ideas expuestas por la fiscalía, adelanto mi criterio favorable en incorporar al causante al régimen de libertad condicional, teniendo en consideración que ha cumplido con la pauta temporal dispuesta en el art.13 C.P.N., que tiene conducta ejemplar diez, que no ha registrado sanciones disciplinarias durante el tiempo que ha durado el encierro carcelario, que ha proseguido con los estudios educativos, cursando materias propias de la Universidad y, asimismo, cuenta con un hogar y una familia que lo recibirá y contendrá al momento de su eventual egreso.-
Por todo ello,
SE RESUELVE:
1) INCORPORAR al régimen de LIBERTAD CONDICIONAL al condenado Edison Omar CERNA LEDESMA de las restantes circunstancias personales obrantes en autos; bajo las condiciones dispuestas en los incisos 1 a 5 del art.13 del Código Penal, debiendo labrarse el acta de rigor en la Colonia Penal de Ezeiza (Unidad 19) del Servicio Penitenciario Bonaerense que deberá ser remitida a este Tribunal, adjuntando seis (6) juegos de fichas dactiloscópicas del nombrado, previo lavado de manos con entintado parejo y bien rodadas, haciéndole saber que deberá comparecer ante este Tribunal dentro del quinto día de liberado a efecto de labrar el acta correspondiente y abonar la multa impuesta a su respecto que a la fecha asciende a la suma de pesos … ($…).-
2) DISPONER la libertad de Edison Omar CERNA LEDESMA el día 04 de mayo de 2015, la que se hará efectiva desde la Colonia Penal de Ezeiza (Unidad 19) del Servicio Penitenciario Federal, siempre que no registre orden restrictiva de libertad emanada de otro organismo jurisdiccional, fijando domicilio de egreso en la calle Alsina N°… de Billinghurst, partido de San Martín, Pcia. de Buenos Aires.-
3) REQUERIR de la penitenciaría de mención que, previo al acto de soltura, se proceda a la liquidación de los fondos de reembolso, propio y/o de reserva que, eventualmente, tuviera el condenado.-
4) Recibidas que sean las fichas dactiloscópicas requeridas en el numeral primero, líbrese oficio al Registro Nacional de Reincidencia, adjuntando tres juegos de las mismas, a efecto de comunicar lo aquí dispuesto.-
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
NESTOR RUBEN PARRA
JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL
Ante mí: GUSTAVO DANIEL MIGNONE
SECRETARIO FEDERAL
En fecha 29/04/2015 se ofició. Conste.-
GUSTAVO DANIEL MIGNONE
SECRETARIO FEDERAL
En fecha 29/04/2015 pasó a Ujiería. Conste.-
GUSTAVO DANIEL MIGNONE
SECRETARIO FEDERAL
En fecha 29/04/2015 se publicó. Conste.-
GUSTAVO DANIEL MIGNONE
SECRETARIO FEDERAL
001121E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101421