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JURISPRUDENCIAProcedimiento. Excarcelación. Libertad condicional. Estímulo educativo
Se concede la excarcelación al encartado por aplicación del artículo 140 de la ley 24660, descontando un número determinado de meses al tiempo en detención que le resta por cumplir, ya que la ley 26695 trae una reducción del plazo para alcanzar el período de libertad condicional para los casos en los que resulta aplicable el estímulo educativo, como una suerte de recompensa para el que intenta su reinserción social a través del estudio y capacitación profesional.
Rawson, 24 de febrero de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Este incidente de Excarcelación de J. A. V., N° FCR 91001200/2012/TO1/20/1, desprendido del Legajo de Control Carcelario, N° FCR 91001200/2012/TO1/20, desprendidos del Expediente Nº FCR 91001200/2012/TO1, caratulado: “C., R. R. y otros s/ Infracción ley 23.737”.Y
CONSIDERANDO:
I-Que a fs. 1 la Defensa Pública Oficial solicitó para su asistido J. A. V., el reconocimiento del estímulo por la formación educativa de conformidad con el art.140 de la Ley 24.660 y en base a ello la excarcelación en los términos del art.317 inc.5 del CPP. Refiere que su asistido cursó dos ciclos lectivos anuales de los estudios primarios y realizó un curso de Teatro de formación profesional, por lo que corresponde una reducción de cuatro meses en los plazos estipulados para obtener su libertad.-
Que a fs. 3 el Actuario certificó que la pena vence, de quedar firme, el 14 de diciembre de 2016, y los dos tercios de la misma se cumplen el 15 de abril de 2015.-
Que a fs. 6/90 se glosaron los informes del Registro Nacional de Reincidencia que refieren la ausencia de antecedentes computables.-
Que a fs. 91/vta el interno reitera el pedido, solicitando la aplicación del estímulo educativo, en los términos del art. 140 de la Ley 24.660.-
Que a fs. 92/93 y 95/97 obran los informes de la Sección Educación de la Unidad Nº15 del Servicio Penitenciario Federal, de los que surge que 1) corresponde reducir en un mes conf. art. 140 inc. a) Ley 24.660, por haber aprobado el 1º ciclo EGB en el 2013, y en ese sentido se expide de manera favorable respecto de la solicitud de aplicación de estímulo educativo, y acompañan constancia de cursada de estudios primarios; 2) que V. cursó y aprobó el 1º ciclo (equivalente al EGB 1) durante el ciclo lectivo 2013, y en el ciclo lectivo 2014, cursó y aprobó el 1ro. y 2do. Módulo correspondiente al ciclo de Promoción Integral (siendo promovido al 2º Ciclo del Nivel Primario para el ciclo 2015), expidiéndose en forma favorable respecto de la aplicación del estímulo educativo; correspondiendo una reducción de dos meses. Adjuntan copia de constancia de estudios y planilla de calificaciones.-
Que a fs.100/121 (fax) constan las actuaciones remitidas por la Unidad Nº15 del Servicio Penitenciario Federal, a saber: 1) Informe Técnico Criminológico, del que surge que V. se encuentra incorporado al Régimen de Ejecución Anticipado Voluntario desde el 11/05/2012, que actualmente se encuentra en el Periodo de Prueba del Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario, que conforme al cuarto trimestre calificatorio del 2014 posee conducta ejemplar 10 y concepto muy bueno 7, que el interno finalizó el ciclo lectivo 2013 del primer tramo del 2º Ciclo EGB, y en el 2014 curso y aprobó el segundo tramo del 2º ciclo de EGB (5º grado), que en el aspecto laboral fue afectado al Taller de Herrería, con buen rendimiento, concluyendo que desde su ingreso no ha registrado inconvenientes en su adaptación al régimen, y que cumplió con los objetivos fijados por todas las áreas de tratamiento, por lo cual dicho Servicio no posee objeciones que formular al egreso anticipado del mismo (fs. 100/102); 2) Informe de la Sección educación, certificado analítico y constancia de estudio (fs. 103/105); 3) La nota y el Informe de la Sección Asistencia Social, que considera dar curso positivo a lo solicitado por V., y del que mana que interno causante fija domicilio en la residencia de su hermana, Y. D. L. B., en la calle Tomás Mate Nº …, Bº Roque González, de la ciudad de Puerto Madryn (fs. 106/113); 4) Informe social confeccionado por la Unidad 6 y el acta de conformidad de Y. D. L. B. (fs. 114/116); 5) Informe de la División Trabajo (fs. 117); y 6) El Acta Nº 51/2015 del Consejo Correccional U15 y la Orden Interna Nº 84/15 (U15), expidiéndose por unanimidad de manera positiva, al beneficio de Libertad Condicional (fs. 118/121).
Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal su representante a fs.123 emite su dictamen en el sentido que corresponde otorgar el beneficio previsto en el art. 13 del Código Penal, atento los dos meses que cabe descontar por estimulo educativo, en los términos del informe de la Sección Educación, con la específica fijación de las pautas que contempla el art. 13 citado.-
II-Que corresponde dilucidar en el subjúdice si resulta de aplicación al Instituto de la Excarcelación (art.317 inc.5 del CPP) que remite al plazo temporal de la Libertad Condicional, (regulado por el art.13 del Código Penal), el estímulo educativo previsto en el art.140 de la ley 24.660 conforme se solicita en favor de J. A. V.-
Que V. se encuentra subjetiva y objetivamente habilitado para acceder al instituto previsto en el art. 13 del Código Penal, a partir del 15 de abril de 2015 de conformidad con los arts. 506, 507 y 508 del Código Procesal Penal.-
Ahora bien, la reforma introducida al artículo 140 de la ley 24.660 por la ley 26.695, sin perjuicio de consagrar el derecho universal a la educación de las personas detenidas, establece la posibilidad que el interno avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, hasta un máximo de 20 meses, en los casos en que las personas detenidas cursen y aprueben una diversidad de contenidos educativos.-
El espíritu de la reforma legislativa, gira en torno a la integración de las personas detenidas -independientemente de su situación procesal en ámbitos educativos y culturales, además se intenta una reinserción exitosa de los detenidos en el mercado laboral, al momento de comenzar a gozar de la libertad (arts. 26 y 27 de la DUDH y principio 6 “principios básicos y reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”).-
Es menester analizar la reciente modificación a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, introducida por la ley 26.695, que señala en su art. 140: «Estímulo educativo. Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26206 en su cap. XII: a) un mes por ciclo lectivo anual; b) dos meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos meses por estudios primarios; d) tres meses por estudios secundarios; e) tres meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro meses por estudios universitarios; g) dos meses por cursos de posgrado. Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte meses.».-
Si bien la norma no modifica el artículo 13 ni el 24 del código penal, ni tampoco corrige el artículo 28 de la ley de ejecución de pena, sin embargo -sostiene imperativamente “se reducirán” los plazos para avanzar en las distintas fases y períodos, la torna plenamente operativa, en función de una interpretación prohomine y en función de la finalidad propia de la ley -reinserción social, toda vez que se trata de un derecho del recluso.-
El espíritu de la reforma legislativa gira en torno a la integración de las personas detenidas en ámbitos educativos y culturales, además intenta una reinserción exitosa de los detenidos en el mercado laboral, al momento de comenzar a gozar de la libertad (arts. 26 y 27 de la DUDH y principios 6 “principios básicos y reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”).-
En función de lo expuesto y toda vez que la ley posterior -ley 26.695introduce un nuevo derecho positivo, la falta de modificación de los artículos 13, 24 del CP y 28 de la ley 24.660, no puede ser un obstáculo para la aplicación del estímulo educativo previsto en el artículo 140 de la ley 24.660; que en el texto de la ley se lo haya omitido no autoriza a sostener una interpretación restrictiva o impeditiva del beneficio.-
El artículo 13 del CP impone el plazo para alcanzar el período de libertad condicional, esto es los dos tercios de la condena, en el caso aún no firme, y la ley 26.695 si bien no lo modifica, trae una reducción de ese plazo para los casos que resulta aplicable el estímulo educativo, como una suerte de recompensa para el que intenta su reinserción social a través del estudio y capacitación profesional.-
La aplicación del instituto bajo análisis no modifica la condena, ni tampoco lo hace con el vencimiento de la pena y debe ser aplicado, en este caso al procesado en función del principio prohomine, con el fin de que la ley más favorable se torne operativa y beneficie también al condenado sin sentencia firme.-
En este sentido, se ha dicho “la Libertad Condicional se corresponde con el cuarto y último periodo del régimen de progresividad y si bien a éste no pueden acceder la totalidad de los reclusos, sino aquellos que estén en las condiciones que establece la normativa vigente, el art. 140 de la ley de ejecución al hacer referencia al avance de las distintas fases y periodos de progresividad incluye, a diferencia de los resuelto por el a quo, no solo al Periodo de Libertad Condicional sino también a todas las fases y períodos del régimen que posean límites temporales para su acceso, por lo que concluyo que la normativa bajo estudio es aplicable al caso en análisis…” (Cám. Nac. de Casación Penal Sala IV “A., P. B. s/Recurso de Casación” Fecha: 31072012), entre otros precedentes.-
Es así que, siguiendo las nuevas pautas previstas para el régimen de progresividad, contemplado por la citada ley, corresponde analizar si, el ciclo de formación profesional y educativos informados, y en el caso de éstos últimos, ratificados por el Servicio Penitenciario Federal, resultan suficientes a efectos de evaluar la posibilidad de descontar un número determinado de meses al tiempo en detención que le resta por cumplir al condenado, para acceder a la libertad condicional.-
En lo que refiere al taller de Teatro, no corresponde otorgar el estímulo establecido en el art. 140 inc. b), en virtud a que tanto la aprobación y carga horaria que implicaría dicho curso no se encuentra debidamente acreditadas para su valoración actual por la autoridad judicial.-
Así las cosas, según surge de autos, V. terminó cursó y aprobó1) el 1º ciclo, que sería equivalente al 1er años de EGB, y 2) los módulos 1ro. y 2do. del ciclo de Promoción Integral, promoviendo al 2º Ciclo del Nivel Primario; durante los ciclo lectivos 2013 y 2014, respectivamente. Que es sobre la base de estas constancias que considero apropiado aplicar el art. 140, inc. a) de la Ley 24660, y consecuentemente, descontar dos meses de prisión.-
Que no obstante la acogida favorable, que ha de tener la pretensión incoada, su efectivo goce por el condenado queda supeditado al mantenimiento de las condiciones y requisitos de residencia y buena conducta que a la fecha se ven acreditados, siendo cualquier incumplimiento o violación sobreviniente obstativa o revocatoria de este beneficio, lo que en su caso se hará saber.-
Por lo expuesto conforme a las citas legales efectuadas y oídas que fueran las partes, se;
RESUELVE:
1) CONCEDER LA EXCARCELACION de J. A. V., bajo caución juratoria (art. 317 inc. 5° y 321 CPP) a partir del día de la fecha en este incidente de excarcelación N° FCR 91001200/2012/TO1/20/1 por aplicación del art. 140 de la ley 24.660.-
El beneficio es concedido bajo las siguientes condiciones:
a) Residir en el domicilio de Y. D. L. B., sito calle Tomás Mate Nº …, Bº Roque González, ciudad de Puerto Madryn;
b) Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de usar o tener estupefacientes y armas;
c) Presentarse dentro de las 72 horas de liberado y mensualmente ante la Oficina de Supervisión y Control dependiente de la Oficina Judicial de Puerto Madryn, sita en calle Mosconi Nº …, … Piso ciudad de Puerto Madryn.-
d) No cometer nuevos delitos.-
Estas condiciones regirán hasta el vencimiento de la condena, bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido.-
2) Lábrese acta compromisoria de estilo y déjese constancia en autos principales.-
Regístrese, notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
PEDRO JOSÉ DE DIEGO
PRESIDENTE
ANTE MÍ:
RAÚL A. F. TOTARO
SECRETARIO
Ley 24660 – BO: 16/07/1996
Ley 26695 – BO: 29/08/2011
Peña, Fernando, La ley 26695 y el «estímulo educativo» en la Cámara de Casación Federal, Compendio Jurídico, Enero/Febrero 2013, Editorial Erreius
000607E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100422