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JURISPRUDENCIAEjecución penal. Libertad condicional. Procedencia
Se incorpora al régimen de libertad condicional a quien fuera condenado como autor penalmente responsable del delito de almacenamiento de sustancias estupefacientes, teniendo en cuenta la conducta ejemplar, la ausencia de sanciones disciplinarias y la contención familiar de la que goza.
Mar del Plata, abril 10 de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el incidente Nº91017169/2011/TO1/3 caratulado “G. C. M. s/Inc. de Ejecución de Pena” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad,
En presentación impetrada a fs.167, el abogado defensor del encartado C. M. G., Dr. Cristian Fabián Prada, ha solicitado, de los demás fundamentos que en honor a la brevedad se tienen por reproducidos, se otorgue a su defendido la libertad condicional en los términos del art.13 C.P.N..-
Respecto a la vista conferida oportunamente, el Sr. Fiscal Federal Subrogante Pablo E. Larriera ha dictaminado a fs.201 que “(…) teniendo en consideración que el 10 de abril del corriente año se encontrará cumplido el requisito temporal exigido por el art.13 del C.P. (ver cómputo de pena de fs.4), y en atención a las conclusiones arribadas por el Consejo Correccional de la Unidad penal Nº15 (fs.187/199). Estimo que V.S. debería conceder la libertad condicional a C. M. G., a partir de la fecha indicada y siempre que el mismo no registre orden restrictiva de la libertad emanada de otra autoridad judicial, debiendo el nombrado quedar sujeto a las pautas establecidas en el código de fondo (art.13 C.P.)”.-
Y CONSIDERANDO:
Que de la sentencia recaída en la causa Nº2530 que se le siguiera a C. M. G. , cuya copia obra a fs.1/2 del presente incidente, surge que el nombrado ha sido condenado por este Tribunal a la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de pesos … ($ ….-), accesorias legales -con la limitación de inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria de la pena privativa de la libertad por más de tres años establecida en el artículo 12 del Código Penal, por resultar violatoria de los arts.10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5, apartado 6, de la Convención Americana de Derechos Humanos, de acuerdo al art.75 inc.22 de la CN, según texto año 1994 y art.18 CN- y las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de almacenamiento de sustancias estupefacientes (art.45 C.P y art.5 inc. C, ley 23737).-
De acuerdo al cómputo de pena practicado por este Tribunal, cuya copia obra a fs.4 del presente, el condenado en autos cumplirá con los dos tercios de la condena impuesta el día 10 de abril de 2015.-
Que dicha pauta temporal, en concordancia con lo dispuesto por el art. 13 C.P.N., torna viable la concesión al nombrado de la libertad condicional.-
Que en cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 13 C.P.N. y 28 Ley 24660, obran agregados a fs. 184/200 los informes requeridos en virtud de las mandas citadas procedentes, de las distintas dependencias especializadas de la Unidad Penal 15 (Batán) del Servicio Penitenciario Bonaerense, de los cuales se desprende una evaluación favorable por unanimidad respecto de la inclusión del interno de marras al régimen de libertad condicional. En acta obrante a fs.184 del presente, el Departamento Técnico Criminológico se ha expedido en los siguientes términos: “Que producida la evaluación del interno de marras y demás constancias obrantes en el legajo del causante, en virtud de los criterios normativos vigentes, ateniéndonos exclusivamente a su desenvolvimiento institucional, valorando el correcto cumplimiento de las normas imperantes, no habiendo protagonizado episodio transgresivo alguno a lo largo de su proceso de internación, por lo que es merecedor de la máxima calificación conductual esperable y un concepto bueno de parte del personal interdisciplinario, así como la utilización que ha hecho de los dispositivos tratamentales laborales, académico y asistencial (tratamiento psicológico), este Departamento Técnico Criminológico estima la CONVENIENCIA de incluir al interno G. L., C. M. F.C.Nº …, en el régimen de LIBERTAD CONDICIONAL (Art.103 y ccdtes. de la Ley 12256).”.-
Asimismo, consta en el Informe de Desempeño Institucional de fecha 3 de marzo de 2015 (vfs.189) respecto del condenado, que el mismo se encuentra habitando en un recinto regulado bajo el régimen de la autodisciplina. Asimismo, expresa que “(…) desde su ingreso al establecimiento carcelario el condenado ha logrado adaptarse al régimen imperante legalmente establecido, logrando alcanzar y sostener una conducta alfanumérica ejemplar, sin sanciones, demostrando poseer aptitudes y conocimiento suficiente para tareas que refieren faz de confianza y responsabilidad, manteniendo un trato sobresaliente con el personal y sus iguales.”
A fs.198 obra agregado un Informe Integral de fecha 27 de marzo de 2015 en el cual consta que el causante observa una conducta ejemplar diez (10), mereciendo un concepto bueno. Asimismo, no registra sanciones disciplinarias y se halla actualmente realizando tareas en el fichero de Control con un desempeño satisfactorio.
En lo que hace al aspecto educativo, de dicho informe surge que, al momento de su ingreso, S. contaba con sus estudios secundarios incompletos, los cuales habría culminado una vez detenido en la unidad 28, luego de lo cual comenzó a estudiar la carrera de sociología. A ello se suma que durante su internación realizó el curso de computación – Excel.
De ese documento queda constancia que, en el supuesto de egresar bajo el régimen de la libertad condicional, S. residirá junto a su esposa, la Sra. A. P., y sus hijos, en el domicilio en el cual se halla actualmente cumpliendo salidas transitorias (calle Blas Parera … Mar del Plata).-
En igual sentido de las ideas expuestas, adelanto mi criterio favorable en incorporar al causante al régimen de libertad condicional, teniendo en consideración que ha cumplido con la pauta temporal dispuesta en el art.13 C.P.N., que tiene conducta ejemplar diez, que no ha registrado sanciones disciplinarias durante el tiempo que ha durado el encierro carcelario, que ha proseguido con los estudios educativos, cursando en la actualidad una carrera universitaria y, asimismo, cuenta con un hogar y una familia que lo recibirá y contendrá al momento de su eventual egreso.-
SE RESUELVE:
1) INCORPORAR al régimen de LIBERTAD CONDICIONAL al condenado C. M. G. , de las restantes circunstancias personales obrantes en autos; bajo las condiciones dispuestas en el art.13 del Código Penal, debiendo labrarse el acta de rigor en la Unidad Penal 15 del Servicio Penitenciario Bonaerense (Batán), imponiéndole el cumplimiento de las pautas establecidas en el art.13 del código de mención, la que deberá ser remitida a este Tribunal, adjuntando seis (6) juegos de fichas dactiloscópicas del nombrado, previo lavado de manos con entintado parejo y bien rodadas, haciéndole saber que deberá comparecer ante este Tribunal dentro del quinto día de liberado.-
2) DISPONER la libertad de C. M. G. el día 10 de abril de 2015, la que se hará efectiva desde la Unidad Penal 15 del Servicio Penitenciario Federal (Batán), siempre que no registre orden restrictiva del mismo, emanada de otro organismo jurisdiccional, fijando domicilio de egreso en la calle Blas Parera … de esta ciudad.-
3) REQUERIR de la penitenciaría de mención que, previo al acto de soltura, se proceda a la liquidación de los fondos de reembolso, propio y/o de reserva que, eventualmente, tuviera el condenado.-
4) Recibidas que sean las fichas dactiloscópicas requeridas en el numeral primero, líbrese oficio al Registro Nacional de Reincidencia, adjuntando tres juegos de las mismas, a efecto de comunicar lo aquí dispuesto.-
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
NESTOR RUBEN PARRA – JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL
Ante mí: GUSTAVO DANIEL MIGNONE
SECRETARIO FEDERAL
En fecha 10/04/15 se ofició. Conste.-
GUSTAVO DANIEL MIGNONE
SECRETARIO FEDERAL
En fecha 13/04/15 pasó a Ujiería. Conste.-
GUSTAVO DANIEL MIGNONE
SECRETARIO FEDERAL
En fecha 13/04/15 se publicó. Conste.-
GUSTAVO DANIEL MIGNONE
SECRETARIO FEDERAL
001045E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101372