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JURISPRUDENCIAEjecución penal. Libertad condicional
Se concede a la encartada la libertad condicional solicitada por cumplir los requisitos exigidos por la legislación correspondiente.
San Miguel de Tucumán, 17 de abril de 2015.-
VISTO:
Que viene a resolución del Tribunal la solicitud de Libertad Condicional formulada a fs. 2/11 del presente incidente por la interna María Beatriz Brito, y
CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 2/11 del presente incidente, obra copia del pedido de Libertad Condicional efectuado por la interna María Beatriz Brito.
II) Que a fs. 12 obra informe de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán sobre el tiempo de condena cumplida.
III) Que a fs. 5/11 obran informes favorables de la Unidad N° 4 del Servicio Penitenciario Provincial, que dan cuenta sobre el comportamiento y conducta de la interna de referencia.
IV) Que corrida vista al Sr. Fiscal General, el mismo contesta a fs.13, manifestando que se encuentran reunidos los requisitos legales para que se conceda la libertad condicional a María Beatriz Brito.
V) Que conforme surge de los autos principales, a María Beatriz Brito se le impuso la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por sentencia de fecha 01 de Noviembre de 2014, de fs. 352/355 y vta. de los autos principales, cumpliéndose el lapso previsto por la norma del art. 13 del Código Penal.
VI) Que así las cosas, teniendo en cuenta las constancias de autos y lo informado por Secretaría, la interna Brito María Beatriz, lleva detenida a la fecha 16.04.2015, dos (2) años y ocho (8) meses.
VII) Que de lo expuesto, deviene ajustado a derecho conceder a la nombrada, el instituto consagrado por el art. 13 del Código Penal, bajo las siguientes condiciones:
1) Al momento de ser puesta en libertad condicional, la penada, deberá fijar domicilio.
2) Deberá someterse a la vigilancia y el control del Patronato de Internos y Liberados de esta provincia, como así también presentarse ante este Excmo. Tribunal Oral los días 1 (uno) y 15 (Quince) de cada mes o subsiguiente hábil en caso de feriado o inhábil, a fin de firmar el libro de comparendo que a tales efectos se encuentra habilitado.
3) Adoptar en el plazo de 60 (Sesenta) días, a contar desde la notificación de la presente, oficio, arte, industria o profesión, lo que hará conocer en forma fehaciente al jurisdicente.
4) No cometer nuevos delitos.
5) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas.
6) Prohibición de ausentarse del lugar de residencia, sin expresa autorización de este Tribunal, haciéndosele saber que estas condiciones regirán hasta el vencimiento del término de la pena impuesta mediante resolución de fecha 01.10.2014, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 15 del Código Penal, correspondiendo cursarse las comunicaciones pertinentes, debiendo la condenada, en el acto de notificación de la presente, comprometerse al cumplimiento fiel de las mismas (art. 508 del C.P.P.N.).
No firma la presente el Dr. Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla, por encontrase en uso de licencia.
Por ello, no encontrándose en esta jurisdicción el Dr. Gabriel Eduardo Casas y el Dr. Juan Carlos Reynaga y habiéndose formado acuerdo conforme lo habilita la Resolución N° 286/10 de Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal de fecha 11 de marzo de 2010, de lo que da fe el actuario interviniente, el Tribunal
RESUELVE:
I) CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL solicitada a fs. 2/11 del presente incidente, en favor de la penada BRITO MARIA BEATRIZ, de los datos filiatorios obrantes en autos, bajo las condiciones establecidas en el acápite VII) de los considerandos que anteceden (arts. 13 y 15 del Código Penal y arts. 508 y 509 del C.P.P.N.), la que deberá hacerse efectiva previo trámite de ley, conforme se considera.
II) REGISTRESE – HAGASE SABER.
Fecha de firma: 17/04/2015
Firmado por: DR. JUAN CARLOS REYNAGA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA
F., M. E. – Trib. Oral Crim. Fed. San Martín – Nº 2 – 03/02/2015 (En el mismo sentido)
Robledo Puch, Carlos Eduardo – Cám. Apel. y Garantías Penal San Isidro – 05/06/2008 (En sentido contrario)
002301E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101185