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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAMutuo hipotecario. Moneda extranjera. Intereses
En el marco de una ejecución hipotecaria, se confirma la resolución por medio de la cual se fijó la tasa de interés aplicable al caso al 6% anual por todo concepto.
Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos vienen a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 183 contra la resolución de fs. 181/182 por medio de la cual se fijó la tasa de interés aplicable al caso al 6% anual por todo concepto. El memorial se encuentra agregado a fs. 185/187 el que fue contestado a fs. 189.
Tal como se extrae del mutuo hipotecario que se ejecuta, las partes pactaron un interés mensual del 1% más una tasa del 2% mensual para el supuesto de mora.
Se impone recordar que es criterio jurisprudencial uniforme que no corresponde admitir cualquier tasa de interés por el sólo heho de que se encuentre estipulada por las partes. Las reglas contenidas en los arts. 767, 958 y 959 del Código Civil y Comercial de la Nación encuentran su límite en la pauta rectora contenida en el art. 279 del citado Código.
A criterio de esta Sala, atendiendo a que la ejecución ha prosperado en moneda extranjera (dólares estadounidenses) y valorando las tasas pautadas por el mercado tanto en el ámbito nacional como internacional para operaciones como la ponderad, considera razonable fijar como tasa de interés el 6% anual por todo concepto (CNCiv., Sala F del 12/4/10, R. 538.732, “Grotti de Canosa, Yone y otros c/ Bachmeier, Eduardo Ariel y otro s/ ejecución Hipotecaria), motivo por el cual habrá de confirmarse el pronunciamiento apelado.
En su mérito, SE RESUELVE: confirmar el pronunciamiento de fs. 181/182 en cuanto a los intereses. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal). El Dr. Zannoni no firma por hallarse en uso de licencia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FERNANDO POSSE SAGUIER, JUEZ DE CAMARA
017161E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111967