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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAMutuo hipotecario. Tasa de interés
En el marco de una ejecución hipotecaria se modifica la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés a aplicar confirmándola en todo lo demás que ha sido materia de agravio.
Buenos Aires, 5 de abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Contra el pronunciamiento de fs. 43 apela la actora, quien expresa agravios a fs. 46, cuyo traslado no fue contestado.
Se queja de la tasa de interés fijada por considerarla exigua.
II. Esta Sala tiene dicho que cuando los ejecutados están obligados a devolver la suma recibida en préstamo en la moneda de origen, los intereses deben fijarse con el criterio de morigeración que autorizan los arts. 21, 656, 953, 1071, 1198 y cc. del Código Civil.
Y, siguiendo los lineamientos de anteriores pronunciamientos en materia de mutuos pactados con posterioridad al mes de enero de 2002 y en dólares estadounidenses (cfr. instrumento agregado en copia certificada a fs. 39/47), se ha considerado prudente fijar la tasa de interés del 6% anual por todo concepto, esto es comprensiva de los compensatorios y punitorios desde la mora y hasta su efectivo pago (conf. CNCiv., esta Sala, “in re” “Bertolini de Giganti c/ Nilu SRL s/ ejecución hipotecaria del 16/5707; íd., íd., “Corvaro, Elsa Catalina c/ Cassino, Luis Héctor y otro s/ ejecución especial-ley 24.441 del 25/10/07”; íd., íd., “Tesolin ,Enrique y otros c/ Converso ,Graciela s/ ejecución hipotecaria” del 29/5/08; íd., íd., “Romero, Silvio Federico c/ Barrio, Norma Lydia s/ ejecución hipotecaria” del 2/10/2009; íd., íd., “Auge, Juan Carlos y otros c/ Mapelli, Miguel Eduardo s/ ejecución hipotecaria” del 29/4/10; íd., íd., “Borsuk, Daniel Ernesto y otro c/ Pieragnoli, Lucía Armanda Alba s/ ejecución hipotecaria”, del 8/6/10; íd., íd., “Tamisier, Jacques Francois René c/ Simonit, Jorge Ramón s/ ejecución hipotecaria” del 26/11/2010, entre otros), por lo que deben admitirse con este alcance los agravios vertidos en razón de haberse establecido un porcentual inferior al indicado en la instancia de grado.
Por tales consideraciones, el Tribunal, RESUELVE: Modificar con el alcance indicado el pronunciamiento de fs. 43 estableciendo la tasa de interés del 6% anual por todo concepto y confirmándolo en todo lo demás que ha sido motivo de agravio. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, atento la falta de contradictorio en el trámite del recurso (conf. arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal).
Regístrese de conformidad con lo establecido con el art. 1 de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013, y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese por Secretaría. Cumplido, devuélvase a la instancia de grado.
Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido. La Dra. Silvia Díaz no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.
OSCAR J. AMEAL
LIDIA B. HERNÁNDEZ
ALEJANDRO JAVIER SANTAMARÍA
(Secretario)
021247E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109543