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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARendición de cuentas. Etapas. Regulación de honorarios
En el marco de un juicio por rendición de cuentas, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, de abril de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- El proceso de rendición de cuentas está dividido en dos etapas. La primera apunta a que judicialmente se determine si existe o no una obligación jurídica de rendirlas, y la segunda constituye la rendición de cuentas en sí, la que puede dar lugar a un tercer estadio procesal, que será la persecución del cobro de los saldos que se determinen.
La regulación de honorarios de fs. 1646 contempla la actuación de los letrados de la parte actora a partir de fs. 1104, es decir durante la segunda de las etapas mencionadas, que culminó con la resolución de fs. 1252/55, confirmada a fs. 1287/89 por este Tribunal, que aprueba las cuentas presentadas por la actora, y durante la ejecución del saldo resultante -con excepción de la parte correspondiente a la coactora Celestina del Valle Ramona Rodríguez-, promovida a fs. 1374.
La etapa en la que se produjeron las rendiciones de cuentas se sustanció con ambas codemandadas, quienes resultaron condenadas en costas, mientras que la ejecución fue promovida únicamente contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, razón por la cual el honorario debe ser discriminado entre ambas etapas, por cuanto no coinciden totalmente los obligados al pago en cada caso.
Por otra parte, mientras que la base regulatoria es, en el primer caso, el total por cual las cuentas fueron aprobadas -según liquidación de fs. 1219- más sus intereses -liquidados a fs. 1541/42-, el monto de la ejecución de sentencia no incluye la porción correspondiente a Celestina del Valle Ramona Rodríguez.
Teniendo en cuenta, pues, la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados; las etapas cumplidas; el monto comprometido en cada caso, y lo dispuesto por los arts. 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 39, 40 y 41 de la ley de arancel modificada por la 24.432, se eleva el honorario regulado a fs. 1646 a los Dres. Jaime N. Nuguer y Marcelo M. Magdalena, letrados apoderados de la parte actora, a pesos seiscientos veinte mil ($ 620.000), en conjunto, que se discriminan en pesos trescientos cuarenta mil ($ 340.000) por la etapa de rendición de cuentas y los incidentes suscitados en ella y pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000) por una etapa de la ejecución de sentencia.
Por la actuación en la alzada, se regula el honorario del Dr. Jaime N. Nuguer en pesos doscientos mil ($ 200.000) por el recurso resuelto a fs. 1203/4, punto III; en pesos cuarenta mil ($ 40.000), por el resuelto en el punto II de fs. 102/3-incidente de nulidad-; en pesos ciento sesenta mil ($ 160.000), por el recurso extraordinario desestimado a fs. 1363/64; en pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000), por la sustanciación de la apelación tratada a fs.1476/77; en pesos cien mil ($ 100.000) por el recurso extraordinario rechazado a fs. 1500 (ver fs. 1502), y en pesos cuarenta mil ($ 40.000) por la incidencia concluida a fs. 1600/1, contemplando el monto comprometido en ella (art. 14 ley 21.839).
II.- Por otra parte, ponderando la actuación del Dr. Guido Abbondanza, letrado apoderado de la Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de Telefónica Argentina, desarrollada a partir de fs. 1109 y durante la etapa de rendición de cuentas, teniendo en cuenta la extensión y resultado de su labor, el monto comprometido, la etapa cumplida y lo dispuesto por los arts. 1, 6, 7, 9, 10, 11, 19, 33, 37, 39 y 41 de la ley de arancel modificada por la 24.432, se eleva la retribución establecida a fs. 1665 vta. a pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000), que se fija en conjunto para el Dr. Abbondanza y el Dr. Juan Carlos Fernández Aguirre, quienes actuaron en forma simultánea en el mismo carácter durante parte de esta etapa.
Por la actuación en la alzada, se regula el honorario del Dr. Guido Abbondanza en pesos ciento treinta mil ($ 130.000) por los recursos resueltos a fs. 1203/4, punto III, y fs. 1287/89; y en pesos noventa mil ($ 90.000) el correspondiente a los Dres. Juan Carlos Fernández Aguirre y Guido Abbondanza, en conjunto, por el recurso extraordinario desestimado a fs. 1363/64 (art. 14 ley 21.839).
III.- Se confirma la retribución de la mediadora Dra. Noemí Di Nardo De Lo Russo, por ajustarse a lo dispuesto por el art. 2°, inciso g), del Anexo III del Decreto 1467/11, modificado por Decreto 2536/15 (conf. valor de la unidad retributiva del SINEP vigente a la fecha de la regulación).
Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.
ANA MARIA R. BRILLA DE SERRAT
PATRICIA BARBIERI
OSVALDO ONOFRE ALVAREZ
016867E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113374