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JURISPRUDENCIARendición de cuentas. Honorarios
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
Con relación a la rendición de cuentas se ha dicho que se trata de acciones de monto indeterminado, pues, al exigirse que se rindan determinadas cuentas, ello no puede medirse por el total de las partidas no por el saldo que puedan arrojar aquellas, sin perjuicio de que tales sumas pueden servir como referencia del caudal económico en juego (Passaron y Pesaresi “Honorarios Judiciales”, T. I pág. 417 Ed. Astrea, año 2008; ver también, en similar sentido, esta Sala, “Vadala Pedro Arturo c/ Diez Moran Alberto s/ Ordinario, del 1.3.16).
En ese marco y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a cuarenta mil pesos ($ 40.000) los honorarios del letrado patrocinante de la demandada, Dr. C. A. G., y estando apelados sólo por altos, se confirman en veinticuatro mil pesos ($ 24.000) los de la letrada apoderada de la actora, Dra. M. A. K. , regulados a fs. 515.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
023508E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119773