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JURISPRUDENCIASUSTRACCIÓN DE MATERIA. Definición. Imposición de costas
Se resuelve declarar que ha quedado sustraída de materia, la cuestión de incompetencia traída a impugnación en el recurso intentado por el actor.
Reconquista, 25 de Octubre de 2016.
Y VISTOS: Estos caratulados “Oliva, Jorge Omar c/ Municipalidad de Villa Ocampo s/ Laboral” Expte. N° 91/2013, de los que,
RESULTA: Que la presente causa es iniciada en el juzgado laboral y al momento de contestar la demanda se plantea excepción de incompetencia (fs. 58/65 vto). El actor se opone a la excepción argumentando que no se trata de una cuestión contencioso-administrativa por cuanto la relación invocada no es de empleo público sino privada (fs. 68/69 vto.). Al momento de decidir la cuestión, el aquo resuelve declararse incompetente e impone costas por su orden (fs.77 y 77 vto.).
Que ambas partes se alzan contra la resolución del 21 de octubre de 2011 (fs. 78 y 80). Elevadas las actuaciones, se corre traslado al actor para expresar agravios (fs. 92). En fecha 08/09/2015 el actor -mediante la citación de un precedente de la CSJSF que resuelve la cuestión de competencia- considera que la cuestión resulta superflua por cuanto ha desaparecido la materia litigiosa y peticiona que así se la declare con costas al demandado apelante. Por su parte el demandado expresa agravios cuestionando la imposición de costas en el orden causado (fs. 100 y vto.). Y,
CONSIDERANDO: Que los recursos de nulidad no son sostenidos por las partes, y no advirtiendo vicios que merezcan su tratamiento de oficio, los mismos serán desestimados.
Que en lo que refiere al tratamiento de sustracción de materia considerado por el actor, la doctrina define al mismo como: “…un medio anormal de extinción del proceso (no regulado por el legislador) constituido por la circunstancia de que la materia justiciable sujeta a decisión deja de ser tal, no pudiendo el tribunal interviniente emitir un pronunciamiento de mérito (acogiendo o desestimando) sobre la pretensión deducida.” (v CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL de la Provincia de Santa Fe – Análisis doctrinario y jurisprudencial – Jorge W. Pe yrano, Roberto A. Vázquez Ferreyra, Editorial Juris – 1997, pág. 640). Resultando palmaria la ausencia de litigiosidad material obrante en autos y al encontrarnos en condiciones de resolver, corresponde declarar sustraída de materia la cuestión traída a impugnación en el recurso intentado.
Que pasando a la cuestión de costas criticada por la demandada, cabe recordar que si bien el principio general en materia de imposición de costas, contemplado por el art. 101 CPL, dispone que las mismas serán siempre a cargo del vencido, incluso en caso de que no mediare pedido de parte, la última parte del art. 102 CPL contiene una excepción al disponer: “… los magistrados podrán eximir total o parcialmente del pago de las costas a la parte vencida siempre que encuentren mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento”.
Que a la fecha del inicio de la demanda y del dictado de la sentencia apelada existían precedentes de esta Cámara que avalaban la competencia de la justicia laboral para casos como el de autos, criterio que luego fue invalidado por la Excma. Corte Suprema de Justicia en casos como “Sotak” y “Rufanatch” (ambos de fecha 27/08/12) o “Chávez” (Expte. C.S.J. 258/11) acompañado por el demandado a fs. 83/85 con fecha de sentencia del 14/02/2012. En consecuencia, la actora tuvo motivos suficientes para creerse con derecho a litigar por ante la justicia del trabajo.
Que en virtud a lo antes expuesto existen elementos para apartarse de la normativa general y confirmar el fallo alzado en cuanto a la imposición de costas en el orden causado, criterio que por las mismas razones (cambio de jurisprudencia local) será mantenido con las costas de la alzada (art. 102, última parte, del C.P.L.).
Que por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE: 1) Declarar que ha quedado sustraída de materia la cuestión de incompetencia traída a impugnación en el recurso intentado por el actor; 2) Desestimar el recurso de nulidad y apelación parcial deducido por la demandada, confirmando el fallo alzado; 2) Imponer las costas de segunda instancia en el orden causado.
Regístrese, notifíquese y bajen
CHAPERO
Jueza de Cámara
CASELLA
Juez de Cámara
DALLA FONTANA
Juez de Cámara
(En abstención)
ALLOA CASALE
Secretaria de Cámara
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
012801E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116155