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JURISPRUDENCIAProcesal. Desistimiento. Principio general en materia de costas
Se confirma la resolución que impuso las costas del proceso a la actora por el desistimiento del proceso y del derecho, pues los argumentos que habrían motivado a la actora a desistir del derecho no resultan de suficiente entidad para apartarse del principio general que establece que las costas se encuentran a cargo de quien desiste.
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fs.207, que impuso las costas del proceso a la actora por el desistimiento del proceso y del derecho. El memorial obra a fs.266/267, y el traslado fue respondido a fs.269/270.
El actor inició la presente causa contra los emplazados con el objeto de lograr la escrituración del inmueble identificado en el escrito de inicio (conf.fs.38/42). Así, dio curso a los actos procesales pertinentes arribándose a la audiencia celebrada a fs.130 (arts.360 y sstes del Código Procesal). Con posterioridad, desistió del proceso y del derecho por los motivos que expuso a fs.182/185.
En materia de desistimiento rige – tal como lo señaló correctamente el juez de grado – el segundo párrafo del art.73 del ordenamiento de rito. Esto es, como principio general la regla de que las costas se encuentran a cargo de quien desiste. Como exención a ese principio la norma contempla – para el supuesto de desistimiento del derecho – el cambio de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada, circunstancias que, claramente, no se dan en el supuesto en análisis.
No obstante, y aun contemplando una interpretación armónica de los arts.68 y 73 inc.2° del Código Procesal, cabe señalar que la decisión adoptada por el juzgador se encuentra justificada. En efecto, los antecedentes de la causa y los argumentos mediante los cuales habrían motivado a la actora a desistir del derecho no resultan de suficiente entidad para apartarse del principio general ya aludido.
En su mérito, dado que el caso no encuadra en ninguno de los supuestos de exención aludidos, no cabe más que confirmar lo decidido en la anterior instancia.
Todo lo cual, así se RESUELVE. Costas al vencido (art.68 del Código Procesal).
Regístrese y notifíquese.
Eduardo A. Zannoni
Fernando Posse Saguier
José Luis Galmarini
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Costas (arts. 68 a 77)
005374E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107548