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JURISPRUDENCIASustracción de materia. Características. Costas
Se admite la sustracción de materia invocada en el caso de la recusación por ausencia de causal.
ROSARIO, 01 de abril de 2016
Y VISTOS: La recusación con causa del perito médico Dr. Daniel Alberto Cucchiara designado en autos incoada por la parte demandada Rosario Bus SA (fs. 92) en los autos «SEIJAS INOCENCIO c/ ROSARIO BUS SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS», expte. N° 2659/13;
Que sustanciada la pretensión, el perito se opone a la recusación con argumentos que expresa (fs.97/101).
Celebrada la audi encia de vista de causa-a la que comparece la parte incidentista a los fines de alegar, se encuentran los presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO: 1) Cabe señalar que la recusación se funda en la calidad de actor del perito como ejecutante en el marco de un proceso de apremio «CUCCHIARA DANIEL ALBERTO y/o c/ PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS y/o s/ APREMIO» conexo a los autos caratulados «FERNÁNDEZ NORMA GRISELDA c/ IBAÑEZ RUBÉN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS», en trámite ante el Tribunal Colegiado N° 6 de Rosario, encuadrar el caso en el art. 10 inc. 2 del CPCC. Dicho articulado es el aplicable en la recusación con causa de los peritos por remisión del art.190 CPCC.
En la audiencia de vista de causa celebrada el 31/3/16 en el marco procedimental de la incidencia, la incidentista manifiesta que ha cesado la condición de acreedor respecto de su mandante con lo que ya no existe causal de recusación y el caso deviene abstracto, solicitando que el perito designado continúe con sus funciones como auxiliar de justicia.
2)Es claro que si la parte que invoca una causal recusatoria declara la inexistencia previo al dictado de la resolución, el tribunal debe acogerla, máxime en el caso en que el propio perito ha negado su parcialidad y parcialidad respecto a la recusante. Opera en el caso la sustracción de la materia -por no existir causal recusatoria a esta fecha- y en consecuencia, en ausencia de conflicto corresponde así declararlo e imponer las costas por su orden por resultar el caso abstracto.
Pues, se sostuvo que «la sustracción de materia es un medio anormal de extinción del proceso (no regulado por el legislador), constituido por la circunstancia de que la m ateria justiciable sujeta a decisión deja de ser tal por razones extrañas a la voluntad de las partes; no pudiendo el tribuna emitir un pronunciamiento de mérito (acogiendo o desestimando) sobre la pretensión deducida y no habiendo vencedor ni vencido, las costas deben imponerse en el orden causado y las comunes por mitades” (Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Benuzzi Inmobiliaria S.A. c/ Consultora Arcadia S.A. y/o subolocatario y/o terceros ocupantes -desalojo- revocatoria- s/ recurso de inconstitucionalidad, 11/04/2007)
Por lo expuesto y las disposiciones legales, arts. 10,190 y 250 CPCC RESUELVO: 1) Admitir la sustracción de materia invocada en el caso de la recusación por ausencia de causal. 2) Ordenar que el perito médico designado en los presentes autos continúe su labor pericial.
3) Imponer las costas por su orden.
Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online
008570E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109161