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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.
VISTO:
El recurso de apelación contra la sentencia de fs. 78; y
CONSIDERANDO:
1º) Que, a fs. 78, la Sra. juez de grado rechazó la excepción de incompetencia planteada por el Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, con costas.
Para resolver de ese modo, remitió a los fundamentos del dictamen del fiscal de la instancia, en cuanto había señalado que la contienda de autos encuentra su marco normativo en la ley de empleo público, y en que las personas involucradas, así como el cuestionamiento del ejercicio de la función administrativa del nosocomio, habilitaban la competencia de este Fuero.
2º) Que, disconforme, el referido codemandado interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 79 y 91/96), que fue concedido a fs. 80.
En su memorial, señaló que nada de lo que expuso el fiscal en su dictamen tiene relación directa con la excepción de incompetencia territorial que había planteado.
Agregó que para iniciar demanda en esta jurisdicción el actor incluyó al Ministerio de Salud como demandado, sin tener en consideración que el Hospital es un organismo descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio y autarquía financiera y que también maneja las cuestiones relativas a su propio personal.
Sobre esa base, señaló que la juez a quo es incompetente para entender en las actuaciones en razón del territorio, toda vez que la demanda está dirigida, en esencia, contra el Hospital, que está ubicado geográficamente en el partido de Morón, Provincia de Buenos Aires. Citó jurisprudencia en apoyo a su postura.
3º) Que, el señor Fiscal General que actúa ante el Tribunal se pronunció por admitir el recurso y revocar la sentencia, por entender que resultaba aplicable la previsión del art. 5°, inc. 3°, del CPCCN, en cuanto dispone que cuando se ejerciten acciones personales será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecida conforme los elementos aportados en el juicio.
De este modo, reseñó que en autos el actor persigue la reparación del incumplimiento contractual en que habría incurrido el Hospital Nacional «Prof. Alejandro Posadas», en cuya sede habría tenido lugar la relación laboral y donde, eventualmente, debería cumplirse con el reclamo impetrado, por lo que debía entender en este asunto a la justicia federal con competencia en esa jurisdicción (cfr. dictamen digitalizado el 11.9.2020).
4º) Que, la cuestión planteada en autos encuentra adecuada respuesta en el dictamen del señor Fiscal General ante esta Alzada (en especial, puntos 5, 6 y 7), a cuyos términos y conclusiones cabe remitir para evitar repeticiones innecesarias.
En efecto, para determinar la competencia debe considerarse principalmente la relación de hechos contenida en el escrito de inicio y después, en tanto se adecue a ese relato, el derecho invocado en sustento de la petición siendo necesario, a ese fin, indagar en la naturaleza de la pretensión, en su origen y en la relación jurídica habida entre las partes (doctrina de Fallos: 328:1979 y 330:811 y sus citas, entre muchos otros).
De acuerdo con ello y toda vez que la pretensión del actor es obtener una indemnización del Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, ente descentralizado con domicilio en la provincia de Buenos Aires, con motivo del incumplimiento laboral que le atribuye, corresponde que la causa continúe su trámite ante la justicia federal de San Martín (Provincia de Buenos Aires), sin que obste a ello la circunstancia de que también se encuentren demandados el Estado Nacional (Ministerio de Salud), persona jurídica que no se confunde con el ente descentralizado, y un particular.
Por último, cabe destacar en el mismo sentido se ha pronunciado la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al confirmar la decisión del juez de primera instancia de declararse incompetente en razón del territorio para conocer en una causa de características similares a la presente (conf. CNAT, Sala V causa 28161/2018/CA1, “RODRIGUES LA MOGLIE, ROGER C/ HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS S/ DESPIDO”, sent. Del 3.7.2.019).
5º) Que, en atención a la forma que se resuelve, se debe modificar la decisión en materia de costas e imponerlas en ambas instancias al actor quien resultó sustancialmente vencido (art. 68 del CPCCN).
Por lo expuesto, y de conformidad con el dictamen del Fiscal General digitalizado el 11.9.2020, SE RESUELVE: hacer lugar al recurso interpuesto por el Hospital Nacional “Prof. Alejandro Posadas”, dejar sin efecto la sentencia apelada y declarar la competencia de la Justicia Federal de San Martín (Provincia de Buenos Aires), con costas en ambas instancias al vencido (art. 68 del CPCCN).
Regístrese, notifíquese y al Sr. Fiscal General mediante correo electrónico dirigido a las direcciones oficiales del Ministerio Público ante esta Alzada denunciadas en el dictamen (rcuesta@mpf.gov.ar; rpeyrano@mpf.gov.ar; arahona@mpf.gov.ar; moteiza@mpf.gov.ar y; dvocos@mpf.gov.ar.), dadas las medidas que limitan la dotación del personal y la circulación en la vía pública, y oportunamente, devuélvase.
MARCELO DANIEL DUFFY
JORGE EDUARDO MORÁN
ROGELIO W. VINCENTI
Bañares, José Leónidas c/Estado Nacional Ministerio de Seguridad Prefectura Naval Argentina s/contencioso administrativo – varios – Cám. Fed. Comodoro Rivadavia – 07/04/2016 – Cita digital IUSJU009026E
002264F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135907