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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAImprocedencia de la aclaratoria que exhorbita los límites
El rechazo del recurso de aclaratoria deducido por el que se pretende que el sentenciante se expida sobre rubros no reconocidos por el a quo excede los límites claros y ceñidos de la aclaratoria.
San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los un días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, la Sala I -Civil, Comercial y de Familia-, integrada por los Dres. Sergio Marcelo Jenefes, Beatriz Elizabeth Altamirano y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº CF-11.514/15, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-210.556/09 (Sala I – Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: Juana Paula Mamaní, Felicidad Choque, Lidia Mamaní y Osvaldo Mamaní c/ Jorge Adrián Ripoll”.
Considerando:
Que a fs. 78/88 de autos se presenta el Dr. Jorge Adrián Ripoll, por sus propios derechos, deduce aclaratoria respecto de lo resuelto por este Superior Tribunal de Justicia el cinco de octubre del año dos mil dieciséis y afirma que existe un error sustancial en la sentencia recurrida, debido a que este Superior Tribunal sostiene que se encuentra demostrada la chance frustrada a partir de que existían trabados embargos sobre dos inmuebles cuando dichas cautelas eran inoficiosas para garantizar un eventual resultado favorable del proceso por daños. Asimismo, solicita se aclare, a los fines de evitar incorrectas interpretaciones por ante el Tribunal de origen, que la sentencia recurrida no establece intereses ni en los considerandos, ni en su parte resolutiva y que tampoco existe mora al haberse recurrido el fallo del a-quo.
Al respecto, resulta innegable, que el planteo del recurrente excede los límites claros y ceñidos de la aclaratoria puesto que de acuerdo a los términos del reclamo no se han deslizado en el pronunciamiento errores materiales u omisiones susceptibles de ser aclarados por este Superior Tribunal de Justicia.
Por otra parte, en lo que respecta a los intereses de los rubros de condena, resulta obvio que ellos se computarán a partir de la fecha en que la sentencia dictada en la instancia anterior quede firme y se incurra en mora.
Por lo dicho, no debe hacerse lugar a lo solicitado.
Por ello el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy,
Resuelve:
1º) No hacer lugar a la aclaratoria planteada por el Dr. Jorge Adrián Ripoll.
2º) Registrar, dejar copia en autos y notificar por cédula.
Firmado: Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone.
Ante mí: Dra. Sara Estela Rosenblath – Secretaria Relatora.
014041E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116687