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JURISPRUDENCIAAmparo. Aclaratoria
En el marco de un juicio de amparo, se desestima la aclaratoria interpuesta pues la sentencia es lo suficientemente clara, no habiendo incurrido en errores materiales, ni tampoco cometido omisiones; por lo tanto su queja excede el estrecho marco cognoscitivo.
San Salvador de Jujuy, 05 de Diciembre de 2.017.
Y Visto: el Expte. Nº B-271.148/12: Amparo (Ley 24.240) León, Ricardo Horacio; Burgos Angélica Beatriz c/ Autosol S.R.L. y Volkswagen Argentina S.A.”; y
Considerando:
Ricardo Horacio León y Angélica Beatriz Burgos, con patrocinio letrado del Dr. Diego Andrés León, por los motivos que exponen en su extenso memorial, deducen aclaratoria de la sentencia de fecha 14/11/17.
El remedio procesal articulado ha sido concebido por el legislador para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Buenos Aires 1.986, página 66, Nº 537). El ordenamiento procesal local (artículo 49 C.P.C.) establece que tiene por finalidad corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión incurrida en una resolución.
En tal orden de ideas entendemos que la sentencia es lo suficientemente clara en cuanto a lo solicitado, no habiendo incurrido en errores materiales, ni tampoco cometido omisiones; por lo tanto su queja excede el estrecho marco cognoscitivo y corresponde desestimarla de conformidad a la doctrina legal del S.T.J. (L.A. Nº 53, Fº 2.014/2.018, Nº 672).
Por lo expuesto, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial:
1) Rechazar la aclaratoria articulada por Ricardo Horacio León y Angélica Beatriz Burgos, con patrocinio letrado del Dr. Diego Andrés León.
2) Agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc.-
023757E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120694